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Justicia Penal de Adolescente con Enfoque Restaurativo en Nicaragua

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Presentación del tema: "Justicia Penal de Adolescente con Enfoque Restaurativo en Nicaragua"— Transcripción de la presentación:

1 Justicia Penal de Adolescente con Enfoque Restaurativo en Nicaragua
Corte Suprema de Justicia Justicia Penal de Adolescente con Enfoque Restaurativo en Nicaragua Dr. Armengol Cuadra López. Magistrado Coordinador de la Justicia Penal de Adolescentes Corte Suprema de Justicia Managua, Nicaragua 15 de febrero 2011

2 ¿Qué es la Justicia Juvenil con enfoque Restaurativo?

3 Se basa en que asuman responsabilidades personales.
Concepto renovador que atiende a las causas y efectos del fenómeno del delito. Se basa en que asuman responsabilidades personales. También conocida como justicia conciliadora, reparadora o restitutiva. Busca restablecer el vínculo social quebrantado por el acto transgresor de la ley. Se asienta en 3 dimensiones importantes: Responsabilidad del autor. Restauración de la víctima. Reintegración del infractor a la comunidad.

4 Se rige por los siguientes principios:
Se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto. Se rige por los siguientes principios: Participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad. Reparación material y simbólica del daño. Responsabilidad completa y directa del autor. Reconciliación con la victima y con la comunidad. Compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias. Tiene como ventajas: Promueve la desjudicialización. Es menos onerosa para el Estado. Disminuye la población carcelaria. Disminuye la tasa de reincidencia.

5 Tiene mayor impacto en la consecución de objetivos debido a:
Es mas fácil para un adolescente entender las consecuencias de sus actos cuando puede apreciar la aflicción de la víctima. Ser encausado puede resultar estigmatizador. La reparación tiene efectos educativos. Trabajar sobre la base de la responsabilidad, es crucial para su educación como ciudadano. No importa tanto la sanción en sí, como la forma de aplicarla. Debe de elegirse una sanción que signifique para el o la adolescente un reto para querer cambiar. Se alienta al adolescente a recuperar la confianza en si mismo y a su vez reconocer sus posibilidades de cambio, en pro de la construcción de una vida útil en sociedad, pese del agravio cometido. Rompe el mito consistente en que trabajar sin recurrir a la privación de libertad, es sinónimo de impunidad y peligro Requiere un esfuerzo conjunto por parte de los operadores de justicia, personal interdisciplinario, defensores públicos, ONG, sociedad civil y demás sectores involucrados

6 Fundamentación Jurídica
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Arto.35: “(…) Los menores transgresores serán atendidos en centros bajo la responsabilidad de organismos especializados”. Arto. 71: “(…) La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña”.

7 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Arto. 1: “(…) Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que , en virtud de la Ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Arto. 3: - En todas las medidas se atenderá el interés superior del niño. Arto. 37: Inciso b) “(…) El encarcelamiento o la prisión de un niño (…) Se utilizará tan sólo como medida de ultimo recurso y durante el período más breve que proceda” Inciso c) “Todo niño privado de libertad, será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad (…)” Arto. 39: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño victima”. Arto. 40: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño (…) A ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en las que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su reintegración y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

8 EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CNA)
Arto. 10: “Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado.” Arto. 98: “Son principios rectores de la justicia penal Especial del Adolescente, el interés superior del adolescente, el reconocimiento y respeto a sus derechos humanos, la protección y formación integral, la reinserción en su familia y en la sociedad y las garantías del debido proceso, lo mismo que la protección de los derechos e intereses de las victimas u ofendidos del delito”. Arto. 101: “Las y los adolescentes sujetos a la justicia Penal del Adolescente gozaran de los derechos, libertades y garantías reconocidos en la Constitución Política, Tratados, Convenciones, Pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y las leyes ordinarias, además de aquellas que les corresponden por su especial condición. En consecuencia, deberá garantizarse el respeto entre otros (…)” Arto. 193: “Las medidas a aplicarse en el presente libro deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen (…)”. Libro Tercero: Sistema de Justicia Penal Especializada (Órganos, Sujetos, Procedimientos, Medidas y Sanciones a Funcionarios).

9 REGLAS DE BEIJING REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES Orientadas a administrar la Justicia de Menores teniendo como Principios Fundamentales: Promover su bienestar y el de su familia. Garantizarle una vida significativa en comunidad, fomentando durante el periodo de edad en que el menor es mas propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo mas exento del delito y delincuencia posible. Conceder importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.

10 La justicia penal de adolescente debe contribuir a la protección de los jóvenes y mantenimiento del orden pacifico de la sociedad. La reglas se aplicaran según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados. Los servicios de justicia de adolescentes se perfeccionaran y coordinaran sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptadas.

11 REGLAS DE TOKIO REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (1990) Principios Generales: Promover la aplicación de medidas no privativas de libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión. Fomentar una participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, en lo que respecta al tratamiento del adolescente así como fomentar entre los adolescentes comisores de agravios su responsabilidad hacia la sociedad. Aplicarlas teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal.

12 Al aplicar las Reglas, Los Estados Miembros se esforzaran por alcanzar un equilibrio adecuado entre los DERECHOS de los ADOLESCENTE de quienes se alega han infringido la Ley, los Derechos de las VICTIMAS y el interés de la SOCIEDAD en la seguridad publica y la prevención del delito. Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del adolescente de quien se dice ha cometido un acto antijurídico. ALCANCE: Se podrán aplicar en todas fases de la administración justicia penal.

13 DIRECTRICES DE RIAD DIRECTRICES DE RIAD O REGLAS DE LA HABANA SOBRE LA: PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Principios Fundamentales: La prevención de la delincuencia juvenil, es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los Jóvenes se dedican a actividades licitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, puede adquirir actitudes no criminógenas. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia. A efectos de la interpretación de las presentes directrices, se debe centrar la atención en el niño y la niña. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control. En la aplicación de la presentes directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse, en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.

14 Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño o a la niña por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. Las políticas y medidas de esta índole incluirán: Creación de oportunidades particularmente educativas. Formulación de doctrinas y criterios especializados. Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad. La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de los jóvenes. El reconocimiento de el hecho de que el comportamiento o conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta. La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de extraviado, delincuente o pre-delincuente a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. SOLO EN ULTIMA INSTANCIA HA DE RECURRIRSE A ORGANISMOS OFICIALES DE CONTROL SOCIAL.

15 REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD
Con el objetivo de contrarrestar los efectos perjudiciales de la privación de libertad, garantizando los derechos humanos de los adolescentes. Principios fundamentales: El Sistema de Justicia de Adolescentes deberán respetar los derechos y la seguridad de los adolescentes y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como ultimo recurso. Solo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad a los principios y procedimientos de la presente Regla, así como en las Reglas de Beijing. La privación de libertad de un menor deberá decidirse como ultimo recurso y por el periodo mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. El objetivo de las presentes reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración a la sociedad.

16 La privación de libertad deberá aplicarse imparcialmente a todos los menores sin discriminación alguna. Se deberán respetar las creencias religiosas y culturales así como las practicas y preceptos morales de los menores. Las reglas están concebidas como patrones prácticos de referencia y para brindar alicientes y orientación a los profesionales que participan en la administración del sistema de justicia de menores. Las Reglas deberán ponerse a disposición del personal de justicia de menores en sus idiomas nacionales. Los menores que no conozcan suficientemente el idioma hablado por el personal del establecimiento de detención tendrá derecho a los servicios gratuitos de un interprete siempre que sea necesario, en particular durante los reconocimientos médicos y las actuaciones disciplinarias. Cuando corresponda, los Estados Miembros deberán incorporar las presentes Reglas a su legislación o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnización en los casos en que se cause prejuicios a los menores. Los Estados deberán además, vigilar la aplicación de las Reglas.

17 Las Autoridades competentes procuraran sensibilizar constantemente al publico sobre el hecho de que el cuidado de los menores detenidos y su preparación para su reintegración en la sociedad constituyen un servicio social de gran importancia y a tal efecto, adoptar medidas eficaces para fomentar los contactos abierto entre los menores y la comunidad local. Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes reglas excluyen la aplicación de otros instrumentos de las Naciones Unidas que velen mejor por los derechos, la atención y la protección de los menores , niños y de todos los jóvenes.

18 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DEVULNERABILIDAD
Tienen como objetivo : Garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgaran a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Se define CONDICION DE VULNERABILIDAD a aquellas personas que, por razón de su edad, genero, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Todo en dependencia de las características especificas o nivel de desarrollo social y económico de cada país.

19 DECLARACION FIRMADA POR 26 PAISES DE IBEROAMERICA (2008)
Así mismo se recomienda priorizar ACTUACIONES destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la CONCURRENCIA DE VARIAS CAUSAS o por la GRAN INCIDENCIA DE UNA DE ELLAS. Podrán constituir causas de vulnerabilidad ; la Edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el genero y la privación de libertad. DECLARACION FIRMADA POR 26 PAISES DE IBEROAMERICA (2008)

20 Justicia Juvenil Restaurativa en Nicaragua
Se comienza a usar este término en Nicaragua a partir de la llegada de la Fundación Terre des Hommes en julio del año 2006, quienes basándose en la experiencia positiva que se venía desarrollando en Perú desde el año 2002, decidió apostar a la construcción de un nuevo proyecto en Centroamérica, proporcionando recursos humanos y financieros para la realización de una “misión exploratoria” en nuestro país. Durante 3 semanas, dos colaboradores de Tierra de Hombres se entrevistaron con más de 25 profesionales que trabajan a diario con menores infractores y se dirigieron en primer orden a los Juzgados de Managua y a la Procuraduría General de los Derechos Humanos, mismos que les orientaron que el órgano encargado de administrar la justicia penal adolescente era la Corte Suprema de Justicia. Continúan con las visitas a jueces y fiscales especializados, defensores de oficio, policías, trabajadores sociales, educadores de ONG, periodistas, agentes de comunidad base y funcionarios de agencias de cooperación internacional, culminando con las entrevistas a los adolescentes en conflicto con la ley penal que se encontraban internados en el Centro Penitenciario de Tipitapa y jóvenes integrantes de una pandilla urbana.

21 Posteriormente se avocan con la OTSSPA y con el suscrito, en calidad de Coordinador de la Justicia Penal Adolescente en aras de plantear el novedoso enfoque, mismo que es acogido con entusiasmo por ese Supremo Tribunal en razón de que tenía sus bases en los instrumentos internacionales antes referidos. Se planteó como primera necesidad la capacitación integral en este nuevo enfoque, desarrollándose una serie de seminarios impartidos por expositores internacionales que abordaron temas tales como: Diferencia entre modelo de justicia retributivo con el restaurativo. Sistemas cerrados. Medidas alternativas. El rol de la defensa. Completados con la formación de mesas de trabajo donde los operadores abonaron a la creación del diagnostico final.

22 La OTSSPA de forma paralela inició un estudio de medidas aplicadas a los adolescentes sancionados por parte de los Jueces de todo el país, incluyendo los que se encontraban privados de libertad, advirtiendo con ello la problemática existente. Se efectuó visita a los 18 Juzgados del país con el fin de validar la información antes procesada y presentar propuesta concreta de necesidades de apoyo a los organismos donantes. Se advirtieron deficiencias en los estudios biosicosociales, procediendo a la elaboración de un manual que los reglara y capacitando a los psicólogos en materia de adolescentes infractores, culminando con el postgrado en psicología forense. Durante los años 2007 y 2008 la Coordinación de la Justicia Penal Adolescente con el apoyo de la Fundación Tierra de Hombres de Lausanne, Suiza, realizó 3 Seminarios de “Justicia Penal Juvenil con Enfoque Restaurativo” (agosto 2007, marzo 2008 y agosto 2008). Estos permitieron consolidar un nuevo proyecto como resultado de la concertación realizado durante los seminarios.

23 Como resultado del trabajo realizado en todos los seminarios y capacitaciones, Los Magistrados, jueces y juezas concluyeron la importancia de aplicar una justicia con enfoque restaurativo.

24 Seminarios Justicia Juvenil Restaurativa

25 Primer Seminario Internacional: Consistió en el Diagnostico sobre Administración de Justicia , en el que se concluyó que se contaba con leyes, tratados, convenios e infraestructura mínima, no obstante faltaba un cambio de mentalidad, conciencia o actitud por parte de los Operadores de Justicia. Segundo Seminario Internacional: Estudio de las circunstancias propias de la Costa Atlántica, con fines de proceder a la adaptación de la Administración de Justicia del pacífico a las regiones del Caribe, contando con un Código de la Niñez y la Adolescencia en lengua Misquita. Tercer Seminario Internacional: Se planteó la implementación de un proyecto para administrar justicia de adolescente con enfoque restaurativo en 4 zonas pilotos del país con la atención directa de la Fundación Terre des Hommes y a nivel nacional a cargo de la OTSSPA, siempre con la asistencia técnica de la referida Fundación. 1er. Seminario Justicia Juvenil Restaurativa - Lima, Perú 2008: Intercambio de experiencias sobre la Justicia Juvenil con Enfoque Restaurativo. (Nicaragua - Perú).

26 Foros a Nivel Centroamericano
Promovidos y organizados por la Corte Centroamericana de Justicia, abordándose los temas siguientes: Problemática Regional. Posibilidades de trasladar el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa de Nicaragua al resto de Centroamérica. Diseño de programa de formación continua a los operadores de justicia, respaldado por el instituto internacional del niño con sede en Suiza y la realización de foros simultáneos a nivel centroamericano. La experiencia positiva de Nicaragua en materia de Justicia Juvenil Restaurativa, despertó el interés de los Sistemas de Justicia del resto de los países Centroamericanos.

27 Al advertir la problemática existente en las Oficinas de Ejecución, se desarrolló un manual de funciones con asidero legal en el CNA, incluyendo como personal administrativo especializado al equipo interdisciplinario del Juzgado para garantizar la implementación de las sanciones socioeducativas y de orientación y supervisión. No obstante el mismo no resolvió de forma completa el problema, pasando a la etapa de elaboración del Acuerdo No. 68 de Sala Penal que normara el proceder para el seguimiento y vigilancia de cada medida a aplicar, mismo que recogía las observaciones de todos los operadores de justicia, previos conversatorios coordinados por la Corte Suprema de Justicia y la Fundación Terre des Hommes.

28 “Procedimiento para la Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a Adolescentes”
Unifica conceptos. Enuncia las funciones de la OEVSPA (Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes). Contiene disposiciones específicas del procedimiento de ejecución de las medidas socio-educativas, de orientación y supervisión, de las privativas de libertad y de la condena condicional.

29 Viene a cubrir el vacío normativo que se suplía con el Código de Procedimiento Civil y el de Instrucción Criminal y a determinar detalladamente las oficinas a las que se les encomienda el control y supervisión de la ejecución de las medidas impuestas al adolescente. Establece que las medidas deben fomentar acciones sociales que permitan su permanente desarrollo personal, reinserción a la familia y a la sociedad. Deja a la OTSSPA (organismo auxiliar de la Sala de lo Penal de la Corte) como entidad administrativa encargada de apoyar, coordinar y velar por el efectivo cumplimiento del mismo.

30 Elaborado y propuesto por la Sala de lo Penal de la Corte, Magistrados de Tribunales de Apelaciones, autoridades jurisdiccionales y administrativas de los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes del país y asesorado e informado por expertos internacionales en el Marco del Convenio suscrito entre la Corte y la Fundación Terre des Hommes-Lausanne. Finalmente, la Justicia Penal Adolescente en Nicaragua se planteó un nuevo desafío, consistente en la creación de un Sistema informático que permitiese dar mayor funcionabilidad a las Oficinas de Ejecución y mantener una adecuada coordinación entre ellas, surgiendo lo que ahora conocemos como Sistema KAIKAIA, que no es más que la automatización de lo contenido en el referido Acuerdo y que cuenta con una planificación operativa para una fase programática de 3 años.

31 SISTEMA KAIKAIA Parte de lo establecido en el Acuerdo de Sala de lo Penal No. 68, mismo que fue la fusión de aportes de todos los operadores de justicia en materia de Ejecución de Medidas. Es una herramienta de automatización basada en el Acuerdo antes descrito. Para uso de las oficinas de ejecución.

32 SISTEMA KAIKAIA Financiado por la fundación TUTATOR, Suiza, a través de Tdh-Lausanne. Se está implementando en 4 departamentos del país como proyecto piloto para su posterior adecuación a las regiones restantes. En el transcurso de la Ejecución del proyecto se prevé el intercambio horizontal de experiencias a fin de poder rescatar las buenas prácticas de otros países y compartir los avances que se susciten en Nicaragua con miras de que el programa se expanda y pueda en un futuro ser Nicaragua una sólida referencia técnica, tal y como lo fue Perú para nosotros.

33 1. Gestionar con inteligencia y beligerancia 2
1. Gestionar con inteligencia y beligerancia 2. Control (Garantía de que no se desatienda nada- que genere alertas todo el tiempo) 3. Inclusión de datos periódicos y de ellos extraer síntesis, información y estadísticas con facilidad.

34 El Papel de los Jueces y el Equipo Interdisciplinario
Jueces de Distrito Penal de Adolescentes: Funciones establecidas en el Arto CNA. Aplicación de medidas conforme a la Legislación Nacional, sustentada en normas y Tratados Internacionales que benefician a los y las adolescentes en su proceso de reintegración familiar y social, de acuerdo a sus características y capacidades personales. Ordenar estudio Bio-Psicosocial antes de dictar sentencia (Arto. 67. CNA).

35 Equipos Interdisciplinarios:
Valoración psicológica inicial y visitas domiciliares para elaboración del plan individual. Elaboración de Plan de Atención Individual (Psicológico y Social) según las medidas impuestas por la autoridad Judicial y sus características individuales: Atención psicológica. Visitas domiciliares. Visitas comunales. Centros de rehabilitación. Educativos. Penitenciarios.

36 Espacios socioeducativos.
Terapias grupales, ocupacionales y escuelas para padres. Gestión de documentos de identidad. Tramites para ingresos de adolescentes a centros. Valoraciones psicológicas y sociales para posibles cambios de medidas y Cierres de las mismas. Apoyo en realización de coordinaciones.

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40 Factores que se tienen en cuenta para cambios de medida
Que no hayan incumplido las medidas que están ejecutando. Que tengan el apoyo del padre, madre o tutor, durante la ejecución de la medida. Que la valoración psicosocial refleje cambios positivos con relación al diagnóstico inicial. En caso de estar privado de libertad, que la valoración de conducta de los sistemas penitenciarios esté a su favor.

41 Adolescentes que cumplieron medidas o sanciones
y lograron su reintegración familiar, educativa, laboral socialmente 2010. Actualmente se encuentran Privados de Libertad 214 Adolescentes

42 Delitos de Mayor Incidencia

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48 Privados de Libertad

49 Justicia Restaurativa
Justicia Retributiva Justicia Restaurativa Delito: Acto contra el Estado, violación de la Ley. Una idea abstracta. Delito: Acto en contra de otras personas y de la comunidad. Violación a las relaciones. Culpabilidad Responsabilidad Castigo Reparación Orientado hacia el pasado Orientado hacia el futuro El castigo es usado para aleccionar al infractor. La reparación se usa para devolver y recrear el vínculo con la sociedad. Se denuncia al agresor Se denuncia el agravio Las necesidades de la víctima no son consideradas. Las necesidades de la victima son atendidas. El juicio divide a las partes El juicio busca unir a las partes (dialogo, conciliación, negociación) El balance es entre el mal causado por el adolescente infractor y el castigo. Se logra el balance a través de un acto positivo por parte del infractor. El Estado tiene el monopolio para ocuparse del agravio cometido. Se reconoce el rol del infractor, la victima y la comunidad.

50 Magistrado Coordinador de la Justicia Penal de Adolescentes
Corte en Pleno Adscritos Sala Penal Magistrado Coordinador de la Justicia Penal de Adolescentes Oficina Técnica Para el Seguimiento al Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA) Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes Estado Organismos Sociedad Civil Organismos Internacionales. Comunidad

51 Organismos e Instituciones de apoyo a las Medidas ordenadas por Jueces con enfoque restaurativo

52 Instituciones Gubernamentales No Gubernamentales
Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAMILIA) Tierra de Hombres de Lausanne, Suiza Consejo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CONAPINA) Casa Alianza Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Plan Internacional: Managua, Chinandega, El Viejo, Somoto y Chontales. Ministerio de la Salud Grupo de Jóvenes Voluntarios, GVC- Italia. Ministerio de Gobernación Instituto de Promoción y Desarrollo Humano (IMPRHU): Managua, Somoto, Ocotal y Estelí. Sistema Penitenciario Nacional Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia (UNICEF) Policía Nacional- Dirección de Asuntos Juveniles. Salvando a los niños de Noruega, Canadá y Estados Unidos (Save the Children) Dirección de Migración y Extranjería Tierra de Hombres –Italia Instituto de Medicina Legal Agencia Española Para la Cooperación y Desarrollo Internacional (AECID)

53 Instituciones Gubernamentales No Gubernamentales
Corte Suprema de Justicia Unión Europea, Bruselas Ministerio Público Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) Alcaldías Municipales Instituto Internacional de los Derechos del Niño (IIN) Comisarías de la Niñez y la Adolescencia Centro de Prevención de Violencia Intrafamiliar (CEPREV) Ministerio de Relaciones Exteriores Universidad Americana (UAM) Comisión de la Mujer, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional. Aldea SOS, Chontales Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional Liceo Agrícola, Juigalpa Consejo Supremo Electoral Amigos de las Américas, Boaco Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua: Managua y León. Centro de Rehabilitación para adolescentes con adicción a las drogas, Condega.

54 Instituciones Gubernamentales No Gubernamentales Centro de rehabilitación para adolescentes con adicción a las drogas, DIANOVA Centro Educativo Betsamaní, Chinandega. Universidad BICU Universidad URRACAN Hogares CREA, Chinandega y Estelí Centro Juvenil Don Bosco Fundacion Nicaragua Nuestra

55 DEFENSORÍA PÚBLICA

56 Institución creada a partir de la ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, misma que entró en vigencia en el mes de julio de 1998 y normada por el decreto 63/99 del 2 de julio de 1999 “Reglamento de la Ley 260”. Goza de autonomía funcional. Labor enfocada en la defensa de personas que no tengan capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado privado y se encuentren frente a un proceso penal.

57 Su importancia radica en que la asistencia técnica - jurídica, es un instrumento fundamental para garantizar la efectividad de derechos y garantías procesales, teniendo como pilares la especialización y calidad. En este sentido, ha sido prioridad la oportuna capacitación de los Defensores Públicos en todas las materias afines a sus funciones, siendo criterio del Suscrito y de los Honorables Magistrados que integran el Pleno de la Corte, que actualmente contamos con excelentes profesionales dentro de esta institución, destreza demostrada diariamente en audiencias y juicios en pro de los derechos de sus representados.

58 La importancia de contar con personal especializado, radica en el hecho de que salvaguardar la seguridad jurídica, no solo es la existencia de normas, sino la certeza de que serán adecuadamente aplicadas por todos los operadores. En la actualidad la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo, representa un nuevo desafío para todos los operadores de Justicia, entre los que juega un papel medular la Defensoría Pública, en razón de que se convierten en la voz de los y las adolescentes en conflicto con la ley.

59 Cada Defensor forma parte del trabajo conjunto que representa la aplicación de la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo y es motor de un Sistema Judicial que se esta configurando como instrumento de defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad en razón de su edad (Reglas de Brasilia), en nuestro caso, a favor de los y las adolescentes. Es importante insistir en la selección y asignación de Defensores Públicos en cada uno de los departamentos del país, cuya inamovilidad permita la conservación de los esfuerzos que se hubiesen realizado hasta ahora, en materia de Justicia Juvenil Restaurativa.

60 FUNDAMENTACION LEGAL Código de la Niñez y la Adolescencia
Arto. 108: “Todo adolescente tiene derecho (…) a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa (…)”. Arto. 230: “El Poder Judicial organizará una Oficina de Defensa Pública para efectos de garantizar que los adolescentes sean asistidos y asesorados por un defensor especializado”. Código Procesal Penal: Arto. 4: Establece el derecho a la defensa. Arto. 100 y Sig.: Relativo a los defensores.

61 Reglas de Brasilia: 24 – “Serán destinatarios del contenido de las presentes reglas (…) Inc. b) los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos (…)”. 29 – “Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia Técnico – Jurídica de la persona vulnerables (…) a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Publica”.

62 ANEXOS

63 Adolescentes que cumplieron medidas o sanciones y lograron su reintegración familiar, educativa, laboral y socialmente, JPDA Expedientes Judiciales radicados Expedientes con Sentencias de Responsabilidad Adolescentes con Reinserción Educativa Adolescentes con Reinserción Laboral Adolescentes con Reinserción Familiar Adolescentes Sancionados Managua 17797 538 18 10 107 1076 Granada 4561 101 14 205 Boaco 531 86 6 8 172 Jinotega 974 78 13 27 25 65 Matagalpa 3043 175 20 45 350 Estelí 2384 121 84 RAAS 742 50 Madriz 506 69 64 63 138 Chinandega 2879 68 24 7 136 Chontales 3338 519 11 34 1038 León 1959 163 327 Carazo 1546 30 5 61 Rivas 1506 12 17 29 Masaya 4146 259 35 518 Nueva Segovia 1133 51 103 RAAN 808 72 9 16 145 Total 48274 2419 212 369 376 4412

64 Adolescentes en ejecución y vigilancia en proceso de su reintegración familiar, educativa, laboral y socialmente, JPDA Expedientes Judiciales radicados Expedientes con Sentencias de Responsabilidad Adolescentes en proceso de Reinserción Educativa Adolescentes en proceso de Reinserción Laboral Adolescentes en proceso Reinserción Familiar Managua 17797 538 24 94 118 Granada 4561 101 4 8 Boaco 531 83 5 10 Jinotega 974 78 7 33 Matagalpa 3043 175 26 41 45 Estelí 2384 121 20 30 70 RAAS 742 50 3 Madriz 506 69 35 Chinandega 2379 68 1 2 Chontales 3338 519 21 18 León 1959 163 Carazo 1546 Rivas 1506 Masaya 4146 259 22 6 Nueva Segovia 1133 51 23 17 36 RAAN 808 72 13 Total 48274 2419 215 243 402

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86 Dr. Armengol Cuadra López Magistrado Coordinador de la Justicia Penal de Adolescente Corte Suprema de Justicia República a de Nicaragua


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