La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PONENCIA SOBRE VALUACIÓN DE ZONAS FEDERALES MARÍTIMO – TERRESTRES.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PONENCIA SOBRE VALUACIÓN DE ZONAS FEDERALES MARÍTIMO – TERRESTRES."— Transcripción de la presentación:

1 PONENCIA SOBRE VALUACIÓN DE ZONAS FEDERALES MARÍTIMO – TERRESTRES.
Por: Ing. Francisco De Anda Nov. 2009

2 Objetivo de esta Ponencia:
Valor Agregado a su Avalúo: Interesarlos en un tema de valuación muy necesario y poco conocido. Unificar criterios técnicos y metodología. Identificar las zonas federales, susceptibles de valuación. Aprender de Leyes y Reglamentos que regulan el uso y destino de las zonas federales. Aprender de Montos de Contraprestación por Uso de Zona Federal. Disminución de la contraprestación. Beneficios Contables por depreciación de Inversión en Zona Federal. Ámbito de Aplicación del avalúo. Exenciones de contraprestación. Indaabin, su participación. Es muy importante entender y aceptar que este trabajo puede ser aplicado en cualquier país, adecuando los temas a sus leyes y reglamentos de tal forma que su avalúo esté siempre dentro de un marco legal. Ing. Francisco De Anda

3 Principios básicos que norman cualquier sociedad, para la actuación del ser humano dentro de cualquier actividad y que sirven para proponer leyes, reglamentos, criterios de valuación, etc: El razonamiento para establecer Leyes y Reglamentos, debe ser bajo la premisa de equidad, justicia, imparcialidad y no compulsión. El valor de cualquier bien debe tener un fundamento de sustento y este debe basarse en la premisa de “la comparación con el mercado”, indistintamente de la aplicación de los tres enfoques de valor; costos, mercado e ingresos. Una contraprestación por uso de Zona Federal debe acotarse, considerando la premisa de equidad, de tal forma que el que la recibe, permita a quién la paga, el mantener vigente el principio del libre mercado, es decir, que en caso de ser inversionista, pueda obtener una utilidad razonable de su actividad y si es particular, no le resulte oneroso. Debe cuidarse la preservación ecológica del medio ambiente, y de ser necesaria su afectación, se debe compensar el daño de manera significativamente mayor a dicha afectación, para asegurar la continuidad de la existencia a generaciones futuras. Ing. Francisco De Anda

4 11 Preguntas Básicas y sus respuestas para lograr el objetivo de esta ponencia:
¿Que es una Zona Federal Marítima-Terrestre? ¿Quien la rige? ¿Cómo se deslinda? ¿Y el mar, o espejos de agua? ¿Y los ríos, arroyos, humedales. lagos, marismas, arrecifes? ¿Y las concesiones? ¿Por qué se necesita su avalúo? ¿Qué enfoque y formato debo usar? ¿Cómo doy un valor agregado a mi avalúo? ¿Quién está autorizado para efectuar el avalúo? ¿Quién está exento del pago de la contraprestación? Ing. Francisco De Anda

5 Definiciones y Conceptos tomados de la Ley de Aguas Nacionales, Diario Oficial de la Federación, 1 de diciembre de 1992 y reformas del 29 de Abril 2004, CAPITULO UNICO ARTICULO 1o.– La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. ARTICULO 2o.– Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala. ARTICULO 3o.– Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. "AGUAS NACIONALES": las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. "ACUIFERO": cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento; III. "CAUCE DE UNA CORRIENTE": el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetan a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; IV. "CUENCA HIDROLOGICA":el territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del recurso hidráulico; V. "LA COMISION": La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; VI. "NORMAS": las normas oficiales mexicanas expedidas por "La Comisión" en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113; VII. "PERSONA FISICA O MORAL": los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma; Ing. Francisco De Anda

6 Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Extractos básicos publicados en el Diario Oficial de la Federación 21 de agosto de 1991. VIII. "RIBERA O ZONA FEDERAL": las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "La Comisión", de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar; IX. "SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO": el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales; X. "USO CONSUNTIVO": el volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga y que se señalan en el título respectivo; XI. "USO DOMESTICO": la utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas XII. "VASO DE LAGO, LAGUNA O ESTERO": el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;y XIII. "ZONA DE PROTECCION": la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional,en la extensión que en cada caso fije "La Comisión" para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley. Ing. Francisco De Anda

7 1.- ¿Que es una Zona Federal Marítima-Terrestre?
Cuando la costa presente playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de estos en el mar, hasta 100 metros río arriba, únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. (Art. 119 L.G.B.N. y Art 4° de su Reglamento). Ing. Francisco De Anda

8 TITULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO
Ley General de Bienes Nacionales del Gobierno Mexicano. DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR TITULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará: I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba; II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre; III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 47 de 61 Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha Dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Ing. Francisco De Anda

9 ANTECEDENTES: ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Etapa Colonial. Las Leyes de Partida de Felipe II, consideraban a las playas como cosas comunes a los Súbditos Españoles y pertenecían al Real Patrimonio de España, la Real Orden del diez de septiembre de 1815, señalaba que debería de entenderse por playas todo aquel espacio que baña el agua del mar en su flujo y reflujo diario, mas veinte varas comunes mas arriba de la pleamar.  México Independiente. La Resolución Presidencial del 15 de noviembre de 1850, estableció que en materia de playas, los limites de la misma, se determinaban por los ordenamientos de la Armada de México, por la Ordenanza de Poblaciones de Felipe II y por la Real Orden de La Ley del 26 de marzo de 1894 instituyo la propiedad permanente del Gobierno Federal sobre las playas, la zona marítima terrestre, y sobre la zona de diez metros en ambas riberas de los ríos navegables, declarando que dichos bienes no podían enajenarse ni estar sujetos a prescripción. A partir de entonces la zona federal marítimo terrestre ha sido tutelada por diferentes Legislaciones Mexicanas, hasta la actual Ley General de Bienes Nacionales. OBJETIVO HISTÓRICO FUNDAMENTAL DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE: En ejercicio de su Soberanía, el Estado Mexicano ejerce su potestad de mantener en su esfera de competencia Legal, la Administración y Control del Uso y Aprovechamiento de sus Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, en beneficio de todos los Mexicanos y de acuerdo a las orientaciones y criterios del Desarrollo Nacional. CRITERIOS QUE HAN ORIENTADO LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE: Criterio de seguridad nacional, administración y control de las actividades marítimas. (1821 – 1958) Criterio de aprovechamiento y explotación de los bienes patrimoniales de la nación. (1958 – 1976) Criterio de planificación del desarrollo urbano. (1976 – 1994) Criterio de sustentabilidad del desarrollo. (1994 – a la fecha) Fuente: Unidad de Ecosistemas y Ambientes Costeros, SEMARNAT B.C.S, Ing. Francisco De Anda

10 Reglamento para uso de ZOFEMAT
¿Qué es playa? Las Playas Marítimas son bienes de uso común, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales (art. 7 Fracc. IV L.G.B.N.). Pero su ZFMT debe tener arena, menos de 30° de talud continuo y ser transitable, si no cumple una de ellas no es playa. Reglamento para uso de ZOFEMAT Ing. Francisco De Anda

11 2.- ¿Quien la rige o regula?
La zona federal marítimo terrestre es regulada principalmente por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por la ley general de bienes nacionales, por el reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y por la ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Esta zona de acuerdo al artículo 7 de la ley general de bienes nacionales es un bien de uso común del dominio público de la federación, y por lo tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no esta sujeto a acción de posesión definitiva o provisional. Los terrenos ganados al mar son también considerados bienes de dominio publico y por ello están sujetos a la misma regulación. Ing. Francisco De Anda

12 Artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales. Bienes de Uso Común:
ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común: I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; V.- La zona federal marítimo terrestre; VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas; VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes; X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales. Ing. Francisco De Anda

13 3.- ¿Cómo se deslinda la Zona Federal?
Considerando la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecutivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad, únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto, río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros Ing. Francisco De Anda

14 Para deslindar una zona federal de playa, deben hacerse mediciones considerando la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecutivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea técnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitación, ya que de no hacerlo así, la medición sería errónea al estar la marca de agua mas alta que lo normal. Ing. Francisco De Anda

15 Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Extractos básicos publicados en el Diario Oficial de la Federación 21 de agosto de 1991. Artículo 3o.La zona federal marítimo terrestre se deslindará y delimitará considerando la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecutivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea técnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitación. Artículo 4o.La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menos en forma continua. En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros. Artículo 5o.Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Corresponde a la Secretaría (Semarnat) poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Ing. Francisco De Anda

16 Medición de Zona Federal:
Es imprescindible el uso del GPS para la elaboración del plano, ya que aparte de la Estación Total, se requerirá de presentar las coordenadas geodésicas. Ing. Francisco De Anda

17 Franja de Zona Federal en Costa
Ing. Francisco De Anda

18 Terrenos Ganados al Mar: Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal marítimo terrestre anterior y la nueva. Ing. Francisco De Anda

19 Terrenos ganados al mar
Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la Zona Federal Marítimo Terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar, la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original (Art. 54 L.G.B.N.). Ing. Francisco De Anda

20 El puerto natural de Cd. Del Carmen, Campeche, México, como muestra de rediseño, para un mejor aprovechamiento del sector petrolero, acorde a las necesidades del entorno. El puerto artificial de Altamira, Tamaulipas, México, como muestra de reconvertir propiedad privada en propiedad federal para un desarrollo portuario moderno y productivo. Ing. Francisco De Anda

21 Terrenos perdidos por acción de huracanes, o causas naturales:
Los huracanes son causas naturales por las cuales se puede modificar el lindero oficial de la zona federal y puede ser para ampliar la franja de 20 metros o para reducirla y en algunos casos erosionar la propiedad privada aledaña. Es obvio que una inversión en la Industria de Desarrollo Turístico de Capital Privado, vería afectados sus intereses, si por causas naturales se erosionara su zona federal concesionada, por lo que debe ser materia de preocupación y estudio, el mantener a buen resguardo los antecedentes, permisos, concesiones, etc., que permitan restaurar la erosión, ya sea con recursos propios, de compañías de seguros, o fondos del estado, de tal forma que ese patrimonio o inversión, pueda seguir operando y generando empleos, recursos y alentando la inversión. No se puede permitir que una zona de desarrollo turístico quede abandonada, en cualquier sentido de interpretación, ya que es prioridad para cualquier estado, su preservación para fomentar la deseabilidad de la misma, por el alto potencial que representa en el crecimiento nacional, elevando la calidad de vida de sus pobladores, así como la incidencia en el producto interno bruto de cada nación. En países de alto desarrollo y grandes captadores de turismo, el esfuerzo en restauración de playas es algo permanente. España invirtió 200 MDD en este rubro en el periodo 1993/1997 y continúa incrementando esa cifra. Alemania invierte, desde hace años, 90 MDD anuales. Holanda invirtió 32 MDD en En los EE.UU. la inversión anual ha sido de 15 MDD a lo largo de los últimos 40 años. El doble objetivo de estos programas es proteger las edificaciones de las zonas costeras y mejorar el atractivo al turista. Ing. Francisco De Anda

22 Ejemplo de una erosión por huracán que destruyó infraestructura de playa
Ing. Francisco De Anda

23 Artículos de la Ley de Aguas Nacionales que competen a los cambios de zona federal
ARTÍCULO 114. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la Nación, ésta adquirirá por ese solo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona federal. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas seguirán siendo parte del dominio público de la Federación. En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a "la Autoridad del Agua", la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros o a ecosistemas vitales. Fe de erratas al artículo DOF Reformado DOF ARTÍCULO 115. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de propiedad nacional, los propietarios afectados por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir, en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal, tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectados. En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay ribereño interesado. A falta de afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán adquirir la superficie del cauce abandonado. Artículo reformado DOF ARTICULO 116.– Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, pasarán del dominio público al privado de la Federación mediante decreto de desincorporación. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la zona de protección respectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la Federación. ARTICULO 117.– Por causas de interés público, el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión", podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona federal de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones. Las entidades federativas y los municipios o en su caso los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este artículo, deberán realizar previamente las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal. "La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas o municipios, o en su caso con los particulares interesados, por asignación o por subasta pública, que éstos se hagan cargo de la custodia, conservación y mantenimiento de dichos bienes. Ing. Francisco De Anda

24 Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Extractos básicos publicados en el Diario Oficial de la Federación 21 de agosto de 1991. Artículo 17.Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.(INDAABIN) En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso. Artículo 18.Cuando de manera definitiva y permanente algún terreno quede invadido por el agua del mar, la Secretaría realizará el deslinde, identificación topohidrográfica y amojonamiento de la nueva zona federal marítimo terrestre. Los terrenos que integren la nueva zona federal marítimo terrestre pasarán por ese hecho a ser propiedad de la Nación, de acuerdo con la legislación en la materia, pero sus antiguos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesionen, conforme a las disposiciones aplicables. Se entiende que un terreno ha quedado invadido de manera definitiva y permanente cuando haya permanecido invadido por el agua del mar por un lapso ininterrumpido mayor a los ciento ochenta días naturales y del estudio que se realice no se prevea su retiro gradual. Los propietarios de los terrenos colindantes o aledaños a la zona federal marítimo terrestre, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría cuando tengan conocimiento de que debido a los movimientos marítimos se estén cubriendo de agua algunos terrenos. En este caso, los interesados darán aviso asimismo de la ejecución de obras de defensa, mismas que deberán sujetarse a los requisitos técnicos que establezca la propia Secretaría, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Artículo 19.La Secretaría junto con la de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus competencias, podrán autorizar la construcción de canales y dársenas en la zona federal marítimo terrestre, para el establecimiento de marinas en los términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 53 de la Ley. En estos casos la zona federal marítimo terrestre no excederá de tres metros. Artículo 21.Las sociedades cooperativas, ejidos, comunidades o particulares dedicados a la acuacultura, podrán, sin requerir permiso o concesión establecer canales o tuberías para conducir agua siempre que no se trate de zonas destinadas, concesionadas o permisionadas, en cuyo caso se requerirá la conformidad del destinatario, concesionario o permisionario. El establecimiento de dichos canales o tuberías no deberá obstaculizar el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre. Ing. Francisco De Anda

25 4.- ¿Y el mar, o espejos de agua?
El mar en sí, dentro de los límites nacionales es zona federal y toda actividad económica está regulada y debe tenerse una concesión federal para utilizarlo. Dependiendo de la actividad, se tasa una contraprestación que generalmente tiene opciones de cálculo, por ejemplo, con base a los ingresos brutos de la empresa, una tasa porcentual sobre el valor de la zona a usar comercialmente, una cuota fija, etc. Hay actividades en las que la contraprestación es cero, y como ejemplo está la explotación pesquera, aunque se requiere de la concesión para llevarla a cabo, la pesca recreativa, salvo el pago de cuotas de licencias temporales, etc. Los espejos de agua para uso de marinas deportivas con muelles flotantes o fijos, la delimitación de zonas de fondeo de yates, con anclajes permanentes y boyas señalizadas. Los espejos de agua para la instalación de infraestructura portuaria, como son, muelles, bandas transportadoras para carga o descarga. Los espejos de agua que utilizan los astilleros para construir sus cunas de varaderos y muelles de alistamiento. Los espejos de agua que utilizan los diques flotantes dentro de un puerto. Otros, cuya actividad económica requiera de uso de espejos de agua, como Ranchos Atuneros para engorda de pescado en corrales flotantes en zonas protegidas.. Ing. Francisco De Anda

26 Espejos de Agua: El espacio que utiliza un muelle fijo o flotante en el mar. El espacio de agua que utiliza una actividad productiva o de servicios, (Atracaderos, Marinas, Maricultura, Industria, etc. Ing. Francisco De Anda

27 Razonamientos del valor aplicable a los espejos de agua y terrenos ganados al mar.
Supongamos que existe una propiedad particular, que colinda con la franja de zona federal y para adquirirla recientemente, fue necesario elaborar un avalúo para dar cumplimiento a la normatividad de un traslado de dominio, crédito hipotecario, etc. Del avalúo anterior se obtuvo un valor justo de mercado por metro cuadrado de terreno, de propiedad privada. Ahora supongamos que por causas naturales, como un huracán, la franja de zona federal marítimo terrestre de la playa, fue azolvada y en consecuencia se amplió considerablemente y el propietario decide que es de su interés el adquirirla para ampliar sus instalaciones, (por ejemplo un hotel) y solicita al gobierno la venta a su favor. El gobierno, debe iniciar la desincorporación del área vendible después de haber deslindado la nueva zona federal y solicitar a la dependencia a cargo de avalúos, el valor justo del metro cuadrado de terreno ganado al mar, y el propietario bien podría si así lo juzga conveniente, solicitar a un valuador profesional privado, el avalúo del mismo predio, para tener una base de comparación. El valuador en ambos casos, DEBE BASARSE EN UNA INVESTIGACIÓN DE MERCADO de valores de predios de propiedad privada de la misma zona, que sean similares en cuanto a características y efectuar una homologación fundamentada para obtener el Valor Justo de Mercado por metro cuadrado y este debe ser el valor a aplicar en el terreno ganado al mar, para enajenación. Como consecuencia del razonamiento anterior, ese terreno ganado al mar, antes del huracán era un espejo de agua y su valor por metro cuadrado para enajenación, resultó ser el valor justo de mercado de los terrenos aledaños similares. Ing. Francisco De Anda

28 Razonamientos del valor aplicable a los espejos de agua y terrenos ganados al mar.
Por lo anterior, entonces el valor del espejo de agua, debe ser igual al de los terrenos colindantes a la franja de zona federal al igual que esta última, ya que ambas pasaron a ser propiedad privada en la desincorporación. Podría pensarse que por el simple hecho de tener agua, playa, acceso al mar, debería tener un premio sobre el valor unitario del metro cuadrado de la propiedad privada colindante, y eso es correcto hasta cierto punto, sin embargo, debe tomarse muy en cuenta que si la zona federal marítimo-terrestre colindante es de uso residencial, es decir no genera ingresos al concesionario, tiene la restricción de que no puede construir otra cosa que no sea una extensión de su propia casa o patio, quizás un muelle para su embarcación privada, pero a sabiendas de que lo que invierta no será en terreno propio y encima deberá pagar por usar la zona federal. Por lo tanto la restricción compensa el premio y para evitar cuestionamientos, análisis y justificaciones que al final estaría muy cercano el valor entre incrementos (premios) y decrementos (castigos) al valor unitario colindante, por lo que es mas práctico y no da lugar a controversia, el utilizar el valor por metro cuadrado de terreno colindante con la zona federal marítimo terrestre. En el caso de negocios donde se utilice la zona federal marítimo-terrestre, para generar ingresos (Uso Comercial-Industrial-Turístico) a diferencia del uso residencial, debe tomarse en cuenta que el valor unitario de terreno colindante, ya está premiado por el uso de suelo permitido, y se debe separar la idea de que la generación de ingresos por aprovechamiento de la zona federal de uso comercial debería tener un premio sobre el valor colindante, es nuevamente un error, ya que no debe alterarse el valor colindante por ese hecho. El gobierno contempla dentro de la contraprestación, diferentes montos de acuerdo al uso de la concesión y las mejoras ambientales que el concesionario lleve a cabo en la zona concesionada y la oportunidad de negocio de este, es irrelevante para el avalúo de la tierra o espejo de agua; eso es parte de la economía de libre mercado y alienta la inversión en el uso de las costas. Ing. Francisco De Anda

29 Marinas En el caso de marinas artificiales
Marinas En el caso de marinas artificiales ..., no se delimitará Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una Zona Federal Marítimo Terrestre (L.G.B.N. Art. 49, Fracc. IV). La Zona Federal Marítimo Terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en ese supuesto (marinas artificiales), no excederá de 3 metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones (L.G.B.N. Art. 49, Fracc. IV). Ing. Francisco De Anda

30 Artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará: IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones. Ing. Francisco De Anda

31 5.- ¿Y los ríos, arroyos, humedales. lagos, marismas, arrecifes?
Son aguas continentales las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del territorio nacional y si efectivamente tienen Zonas Federales; Un río es una corriente natural de agua que fluye con continuidad. Posee un caudal determinado y desemboca en el mar, en un lago o en otro río, en cuyo caso se denomina afluente. Un arroyo es una corriente natural de agua que normalmente fluye con continuidad, pero que, a diferencia de un río, tiene escaso caudal, que puede desaparecer durante el estiaje, y no suele ser navegable salvo para muy pequeñas embarcaciones. Humedales: las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos; Lago o Laguna: el vaso de propiedad federal de formación natural que es alimentado por corriente superficial o aguas subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra corriente, así como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de una presa; Una marisma es una clase de humedal poco profundo y plano, en la que la vegetación herbácea predomina sobre la arbórea; especies características —sobre todo cañas y juncos— dominan el perfil de la marisma Arrecifes: En el mar, un banco sólido o bajío casi a ras de agua. Pueden tener origen inorgánico o ser causados por la acumulación de coral Ing. Francisco De Anda

32 Ambientes Costeros: Humedales, marismas, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar y de sus litorales o zonas federales. Ing. Francisco De Anda

33 Cayos y arrecifes: La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán Zona Federal Marítimo Terrestre (Art. 49 Fracc. II L.G.B.N.). Ing. Francisco De Anda

34 Lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales de aguas marinas En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 20 metros de Zona Federal Marítimo Terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar (...) (Art. 49, Fracc. III 10 m 10 m 20 m 20 m 20 m 20 m Ing. Francisco De Anda

35 6.- ¿Y las concesiones? Las concesiones federales, también son sujetas de avalúo, ya que aunque no son enajenables desde el punto de vista legal, existe la figura jurídica para cambiar de concesionario, por ende se puede valuar como intangible. ARTICULO 25 de la Ley General de Bienes Nacionales: Las concesiones sobre inmuebles de dominio público no podrán ser objeto, en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones y en su caso de las instalaciones o construcciones autorizadas en el título respectivo. Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre inmuebles de dominio público, sólo podrán cederse, con la autorización previa y expresa de la autoridad que las hubiere otorgado, exigiendo al cesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva. Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este artículo será nula de pleno derecho y el concesionario perderá en favor de la Nación los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella. Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir que un tercero aproveche o explote bienes de dominio público, las cantidades que éstos obtengan, se considerarán créditos fiscales. Ing. Francisco De Anda

36 De las concesiones: Los particulares y las instituciones publicas solo podrán usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio publico a través de una concesión o permiso de acuerdo a las reglas y condiciones que establezcan las leyes aplicables y el titulo de concesión. Independientemente de lo anterior es importante destacar que los bienes de uso común son libres para cualquier persona y solo los aprovechamientos especiales requieren de una concesión. Así , para realizar un uso, aprovechamiento y explotación especial en la ZOFEMAT o de TGM, es necesario tener una concesión. La importancia de tener una concesión para usar, aprovechar y explotar un área de la ZOFEMAT o de TGM, es la de contar con la seguridad jurídica para realizar el uso y aprovechamiento especial concesionado o autorizado en dichas áreas. Así, si se desea llevar a cabo un desarrollo turístico frente al mar y no se desea que enfrente del mismo se establezcan palapas, restaurantes u otros prestadores de servicios que no estén vinculados con el proyecto; por medio de la obtención de una concesión de ZOFEMAT, se tiene el aprovechamiento especial para hacer uso y aprovechar dicha área, de igual forma, la obtención de una concesión de ZOFEMAT y de TGM, es necesaria para aquellos casos, en donde es necesario llevar a cabo la construcción de infraestructuras como por ejemplo muelles, o incluso al introducción de tuberías que tengan su descarga en el mar. Todo aquel que se encuentre interesado en llevar en cabo un uso, aprovechamiento y explotación de la ZOFEMAT o de los TGM, tiene el derecho de solicitar que se le otorgue una concesión en dicha área. Sin embargo, el reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial , establece en su articulo 24 un orden de prelación, es decir, establece el orden de preferencia para otorgar la concesión en caso de que diversas solicitudes sobre la misma superficie, se presenten simultáneamente. Ing. Francisco De Anda

37 De las concesiones: Por lo anterior, es importante que cuando se tengan planes para llevar acabo proyectos de los cuales se requiera tener una concesión de la ZOFEMAT o de los TGM, se haga el tramite de Solicitud de Concesión, pues no obstante de lo que se cree, el propietario del terreno colindante al área que se solicitó tiene el quinto lugar de preferencia. El plazo máximo que la autoridad concesiona un área de la ZOFEMAT, o de los TGM, es por 20 años; para determinar el plazo el cual se otorgara la concesión, la autoridad tomara en cuenta el monto de inversión que se vaya a realizar en el área. No obstante lo anterior, es posible solicitar la Prorroga de Concesión previo a la expiración de la misma, dicha solicitud deberá presentarse con 45 días de anticipación al vencimiento del plazo de la citada Concesión. Una vez que se otorgue un título de Concesión, entre las obligaciones que se generan, se encuentra el pago de derechos, y la utilización del área de ZOFEMAT para lo que fue concedida y/o para lo que fue autorizada. Las concesiones pueden ser revocadas entre otras por las siguientes razones: Por sub concesionar, arrendar o gravar la concesión; por realizar actividades no autorizadas por el Título de Concesión; falta de pago de derechos, impedir el acceso a las playas, etc... Ing. Francisco De Anda

38 Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Artículo 24. Cuando en igualdad de circunstancias existan particulares interesados en usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, la Secretaría a fin de otorgar las concesiones o permisos correspondientes deberá observar el siguiente orden de prelación: Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la zona federal marítimo terrestre; Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley, del Reglamento y de la concesión o permiso; Solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible con los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre; Ejidos o comunidades colindantes; Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes con las áreas de que se trate; Cooperativas de pescadores; Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad competente, para explotar materiales que se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre; y, Los demás solicitantes. Cuando concurran personas a las que en términos de este artículo les corresponda el mismo orden de preferencia, la Secretaría determinará a cuál de ellas otorgará la concesión o el permiso correspondiente, según la importancia de la actividad. Ing. Francisco De Anda

39 Otros Derechos que se Otorgan para el Uso y Aprovechamiento del la ZOFEMAT Y TGM.
Paralelamente al otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT y de los TGM, la ley regula el otorgamiento del " Permiso de Uso y Aprovechamiento Transitorio en Zona Federal Marítimo Terrestre". Este permiso regula la realización de obras provisionales, que fácilmente pueden ser desmontadas y removibles de su ubicación en la ZOFEMAT, como por ejemplo la obras que se instalan para actividades comerciales en las playas durante los periodos vacacionales, como palapas, gradas, entre otros. La ley también regula el otorgamiento del "Permiso de Construcción de Obras", mismo que se solicita cuando se desea realizar obras que requieren de una construcción con cimentación firme, por lo general, este trabajo se otorga para la realización de trabajos preliminares mientras se obtiene la Concesión. Previamente a la obtención de este permiso, es necesario obtener una autorización en materia de Impacto Ambiental, por cualquier obra o actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico en el área, según lo establece el artículo quinto del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente en materia de evaluación de Impacto Ambiental. Ing. Francisco De Anda

40 Pago de Derechos CAPITULO IX Uso o Goce de Inmuebles
Artículo Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros Capítulos de este Título, conforme a lo que a continuación se señala: I.- El 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, áreas de agua ocupadas, obras e instalaciones, en su caso. Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo, pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie, la siguiente cuota $1.8167 II.- El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste. III.- El 2% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias. Para los efectos de las fracciones I, II y III que anteceden, el valor del inmueble se determinará conforme a un avalúo que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, mismo que será actualizado anualmente en términos de lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Cada cinco años como máximo deberá realizarse un nuevo avalúo, si el término de la concesión o permiso excede del periodo mencionado. Dicho avalúo únicamente deberá considerar el inmueble como originalmente se concesionó o permisionó, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesión o el permiso. Es interesante analizar que es una actividad agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, o agua, tales como:- Cría o engorda de ganado.- Producción agrícola, pecuaria, frutícola y hortícola., sus derivados, etc. Ing. Francisco De Anda

41 Proceso para obtener un contrato de concesión en Costa Rica
Ing. Francisco De Anda

42 PROCESO PARA OBTENER UNA CONCESION DE ZOFEMAT EN MEXICO:
Ing. Francisco De Anda

43 7.- ¿Por qué se necesita su avalúo?
Es un error de conceptualización, ya que si bien la zona federal no se vende, lo que si se vende es el Terreno Ganado al Mar, o los excedentes en un cambio de cauce de río por causas naturales, por lo que se debe elaborar un avalúo para efectos de enajenación por medio de una licitación pública. Existe el marco legal donde el patrimonio federal se puede rentar, y para establecer el monto justo de la contraprestación, se debe elaborar un avalúo de justipreciación de rentas. Mas aún, existen los bienes muebles o inmuebles que por razones diversas, (embargos, donaciones, decomiso, etc.) han pasado a ser propiedad de la nación, y si no tienen un uso o interés nacional, deben ser enajenados y en consecuencia, valuados. Las carreteras, puentes, presas, vías de ferrocarril, derechos de vía, etc. Aunque son materia de otro tema, también pasan a ser afectaciones que requieren de indemnización y se requiere un avalúo para uso del estado. Y para el pago de derechos de contraprestación por el uso de la zona federal, se requiere de elaborar un avalúo, para calcular el monto del pago anual, como es el caso de espejos de agua en marinas, muelles, infraestructura portuaria, etc. Ing. Francisco De Anda

44 Quienes intervienen en ZOFEMAT?
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY FEDERAL DE DERECHOS LEY DE AGUAS NACIONALES ZOFEMAT SEMARNAT Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Ing. Francisco De Anda

45 Art 6 Ley General de Bienes Nacionales, Del Dominio Público de La Federación:
ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación: I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte; IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 4 de 61 VIII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición; XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal; XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación; XIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; XIV.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación; XV.- Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; XVI.- Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos; XVII.- Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos; XIX.- Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo; XX.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y XXI.- Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles porotras leyes especiales que regulen bienes nacionales. Ing. Francisco De Anda

46 Art 7 Ley General de Bienes Nacionales, Bienes de Uso Comun
ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común: I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 5 de 61 II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; V.- La zona federal marítimo terrestre; VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas; VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes; X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales. ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. Ing. Francisco De Anda

47 Art 27, Párrafo 4° Constitución Mexicana
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. Ing. Francisco De Anda

48 Art 42, Constitución Mexicana
Artículo 42.- El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. Artículo Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. Ing. Francisco De Anda

49 Pongamos atención a lo siguiente por ser lo mas relevante de esta ponencia: 8.- ¿Que enfoque y formato debo usar? En la valuación de una propiedad nacional, no debe de existir diferencia en la metodología, ya que siempre existe la condición del interés de un particular, ya sea para vender, adquirir o rentar cualquier tipo de bien, ya sea que lo elabore en su ámbito de aplicación normativa y legal, en apego al artículo 143 es el Indaabin y para el 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, es el Banobras como Banca de Desarrollo, el Bancomext, Nafin o un Valuador con Cédula Profesional y registro de Indaabin, ya que la normatividad y formatos aplicables deben cumplir necesariamente con la metodología de bienes nacionales. En consecuencia, el particular tiene la opción de solicitar un avalúo en forma privada, para conocer el valor justo del bien de su interés, y el gobierno para llegar al valor justo, en consecuencia, también debe utilizar por medio del valuador profesional que se encuentre autorizado por la dependencia encargada de llevarlo a cabo, la misma metodología. Por lo anterior, el formato a utilizar en la valuación de bienes de la federación, debe cumplir con la normatividad de Indaabin de uso y costumbres para INMUEBLES, MAQUINARIA y EQUIPO, AGROPECUARIOS, NEGOCIOS EN MARCHA, JOYAS y OBRAS DE ARTE, etc. Pasos para definir el enfoque y formato a utilizar: Se requiere un avalúo de zona federal, (inmuebles) si es del entorno legal de un puerto, al Indaabin lo solicita la SCT y si es de una franja costera colindante a un particular, lo solicita la SEMARNAT, o si es ejidal colindante al mar para titulación, lo solicita la SRA. Primero se debe identificar si en la zona federal marítimo terrestre se encuentran instalaciones de negocio e inmediatamente detectar si la actividad comercial es de lucro o no. Para la valuación de una instalación marítima o portuaria en operación o en proyecto, el enfoque recomendable es el de Ingresos, y más específicamente el de Negocios en Marcha, para lo cual el valuador deberá tener en cuenta la normatividad aplicable, los ingresos y egresos de cada una de las áreas valuadas, así como los flujos de efectivo que el negocio es capaz de generar, y poner especial atención en la determinación de la tasa de descuento a aplicar en el análisis, de acuerdo al riesgo del negocio analizado. En términos generales, los terrenos e instalaciones de uso portuario, son muy diferentes de otras propiedades comerciales por sus características de construcción y operación, lo que complica el análisis valuatorio. a) En general los montos de las inversiones en este tipo de construcciones son mucho mayores que en otras de tipo comercial, y sus costos de mantenimiento son significativamente superiores. b) Los terrenos en los que se ubican estas instalaciones tienen usos especializados, muy diferentes a los de terrenos próximos o colindantes. c) Los sitios para la ubicación de estas instalaciones se seleccionan de manera particular, y por lo tanto las ubicaciones alternas son generalmente escasas. d) La operación de estas instalaciones requiere de un conocimiento especializado, que dista mucho del requerido en general para la operación de propiedades comerciales. e) La normatividad ambiental aplicable es compleja y restrictiva. Por lo anterior, la posibilidades de aplicar el análisis de los tres enfoques valuatorios a saber: valor físico o neto de reposición (enfoque de costos), valor de capitalización de rentas (enfoque de los ingresos) y valor comparativo de mercado, se reduce a la aplicación de sólo dos de éstos enfoques: el físico y el de ingresos, ligado éste último estrechamente al estudio de negocio en marcha. A continuación se presentan los ejemplos mas comunes a aplicar en la valuación de ZONAS FEDERALES MARÍTIMO - TERRESTRES: Ing. Francisco De Anda

50 Formato de Inmuebles: Recuerde, debe cumplir con la normatividad vigente del Indaabin, son bienes nacionales. En todo trabajo de valuación, es recomendable presentarlo con una PORTADA, que debe contener cuando menos: Logotipo de la firma responsable del avalúo. Describir el tipo de avalúo de que se trata, como título. Una fotografía lo mas representativa del bien a avaluar, con fecha y pié de foto. La inclusión del valor concluido y alguna observación, si se considera adecuado. ANTECEDENTES. CARACTERÍSTICAS URBANAS. TERRENO. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. CONSIDERACIONES PREVIAS AL AVALÚO. ENFOQUE DE COSTOS. ENFOQUE DE INGRESOS. ENFOQUE DE MERCADO. RESUMEN DE VALORES. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA CONCLUSIÓN. CONCLUSIÓN. ANEXOS. Ing. Francisco De Anda

51 Formato de Maquinaria y Equipo
En todo trabajo de valuación, es recomendable presentarlo con una PORTADA, que debe contener cuando menos: Logotipo de la firma responsable del avalúo. Describir el tipo de avalúo de que se trata, como título. Una fotografía lo mas representativa del bien a avaluar, con fecha y pié de foto. La inclusión del valor concluido y alguna observación, si se considera adecuado. ANTECEDENTES. CONDICIÓN GENERAL DE LOS BIENES. PROCESO DE INSPECCIÓN. DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO. CONSIDERACIONES PREVIAS AL AVALÚO. ENFOQUE DE COSTOS. ENFOQUE DE INGRESOS. ENFOQUE DE MERCADO. RESUMEN DE VALORES. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA CONCLUSIÓN. CONCLUSIÓN. ANEXOS. Ing. Francisco De Anda

52 9.- ¿Cómo doy un valor agregado al avalúo?
En la valuación de un bien, se ha observado que la mayoría de los Valuadores terminan únicamente con la conclusión de valor, algunos incluyen anexos de soporte de la razón de su dicho y muy pocos le dan un valor agregado a su trabajo. A continuación se presentan ideas que son el resultado de muchos años de experiencia en el gremio internacional de la valuación profesional. Ing. Francisco De Anda

53 Ideas para obtener una imagen mas profesional en la valuación:
1.- PRESENTACIÓN: Invariablemente en todos los avalúos que se elaboren por la Firma que Usted representa, debe vigilar la Calidad de Presentación y Contenido, pero sobre todo en avalúos cuyo monto sea considerable a su juicio, debe esmerarse y no escatimar en gastos para: 1.1 Una(s) carpeta de tres argollas doradas tamaño carta, con cubiertas de piel (generalmente negra), con ribetes dorados en las esquinas y separadores de los temas de la mas alta calidad. 1.2 Incluir un CD con todo el avalúo en Adobe Acrobat PDF Files. 1.3 Incluir un archivo con las mismas fotografías y pié de foto. (ACDsee) 1.4 Una carpeta adicional (de ser necesario) con un Resumen Ejecutivo. 1.5 Dependiendo del propósito del avalúo, ofrecer al Cliente el Resumen, en una presentación de Power Point, para que éste lo presente en su Lap Top o con un proyector, a los potenciales compradores, si es para una venta importante. 1.6 La calidad del papel y el gramaje por m2 del mismo, es un reflejo de su calidad, y la impresión a color en laser, dependerá del tipo de Cliente, pero recuérdese la premisa de que se debe invertir en presentación, para que nuestro trabajo se recomiende a través del mismo y un Cliente satisfecho tiene dos ventajas: Siempre Regresa y Siempre Nos Recomienda con terceros. Ing. Francisco De Anda

54 Ideas para obtener una imagen mas profesional en la valuación:
2.- CONTENIDO: El estándar Internacional conocido como ISO 9001:2000 Calidad Total, asegura la calidad de los procesos que intervienen el avalúo como un producto sujeto a procesos dentro de la producción del mismo desde la solicitud, hasta la entrega y pago del mismo, mas no asegura la calidad del contenido, por lo que recomendamos: 2.1 Observar el mas alto nivel de calidad en ortografía, gramática y el correcto uso del lenguaje, haciendo gala de las dos cualidades de la palabra; PROPIEDAD y SIGNIFICADO. 2.2 “Sustentar la razón de su dicho”, esta frase es común entre notarios y no debemos sustraernos del alcance legal de su significado, ya que de un modo similar, nosotros los valuadores profesionales, también estamos dando fe de varias cosas dentro del cuerpo del avalúo, entre otras: la fecha de inspección, la visita al bien mismo, las fotografías que corresponden al bien, los razonamientos para ajustar los valores de comparables, la certeza de que los comparables cumplen con las características que se indican y que corresponden a los ajustes de valor. 3.3 No puede considerarse un avalúo de alta calidad, si no lleva en su anexo fotográfico, la redacción de cada una, llamado pie de foto y que explique lo que quién la tomó pretendía capturar. De hecho hoy en día existen cámaras digitales como la Samsung que permite 10 segundos de grabación de voz después de cada foto, para explicar el contenido. Ing. Francisco De Anda

55 Ideas para obtener una imagen mas profesional en la valuación:
3.- VALOR AGREGADO: EL Valuador Profesional, debe agregar a su trabajo, una hoja que se llama “Carta de Transferencia”, la cual es en sí, un escrito de la Firma, donde se le informa que el trabajo que se solicitó, ha sido terminado y entregado, acotando el valor de conclusión y algún otro dato relevante, dependiendo del objeto y propósito del avalúo, pero sobre todo, debe llevar algunas recomendaciones o sugerencias, según sea el caso, por ejemplo : 3.1 Si el Cliente es privado y desea saber el valor de la Zona Federal Marítimo – Terrestre que ocupa, para pagar la contraprestación indicada en la Ley General d e Bienes Nacionales, aunque sea ámbito jurídico, el valuador profesional, está obligado a conocer de esa materia para darle valor agregado a su avalúo y entender con claridad las opciones de pago de contraprestación a que se obliga en la ley; por ejemplo, en México, se indica como se vio anteriormente, que se debe pagar el 7.5% del valor del avalúo, pero si se le recomienda al Cliente que invierta un poco en Ornato, o quizás tiene Obras de Protección (que en muchos casos ya lo hizo y no lo saben interpretar), la ley misma les permite el pago de 3.5% anual lo que representa el ahorro del 4% y si el avalúo refleja 500 mil dólares, el ahorro es de 20 mil dólares anuales. Pero si además, si se realizan actividades agropecuarias en esa zona,(un vivero de flores y plantas de ornato, será una actividad agropecuaria?) entonces el ahorro es de 5%, lo que representa entonces 25 mil dólares anuales. ¿Es interesante verdad? Ing. Francisco De Anda

56 Ideas para obtener una imagen mas profesional en la valuación:
3.2 Si se diera el caso, - como de hecho es – en el que al Cliente se le delimitó una zona federal de 20 m. y los metros de frente de mar son significativos (en ocasiones hasta kilómetros), puede darse el caso de que no se estén cumpliendo las premisas o condiciones para que sea zona federal, es decir;: a) que el ángulo del talud de la PLAYA sea menos de 30°. b) que la zona no sea transitable. c) que la costa no presente playas. Si se da una de estas condiciones en la zona delimitada, es muy factible que se pueda reconsiderar la superficie de la zona federal, deslindándola de nuevo y podría representar un sustancial ahorro al Cliente, con las siguientes ventajas: UN CLIENTE SATISFECHO LA APLICACIÓN DE UN VALOR CON BASES DE JUSTICIA. UN MAYOR PRESTIGIO PARA EL VALUADOR. LA POSIBILIDAD DE COBRAR HONORARIOS EN PROPORCIÓN A LA CALIDAD. LA AMPLIACIÓN ‘AD CORPUS’ DE LA SUPERFICIE PRIVADA DEL PREDIO. Ing. Francisco De Anda

57 ¿Quién está autorizado para efectuar el avalúo?
El Plan Nacional de Desarrollo , establece como una de sus estrategias para lograr la transparencia y el combate a la corrupción, la administración con pertinencia y calidad del patrimonio inmobiliario público, lo que exige el buen uso y aprovechamiento de los inmuebles del Gobierno Federal mediante el registro público, el avalúo y la conservación de la propiedad. Por su parte la Ley General de Bienes Nacionales, en sus artículos I, fracción VII y 142, establece para la Secretaría de la Función Pública la facultad de emitir la normatividad para regular la realización de avalúos y justipreciaciones de rentas sobre bienes nacionales y en el 143, fracción X, se estipula la facultad para dictaminar el valor de los inmuebles federales materia de concesión. Esta metodología establece la forma y los Procedimientos Técnicos con que la propia Secretaría de la Función Pública a través del INDAABIN, dictaminará el valor de los inmuebles federales materia de concesión que sean solicitados por las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, de manera tal que sea una herramienta de trabajo que sirva de guía y apoyo al establecer las indicaciones técnico legales a que habrá de ajustarse el INDAABIN en la práctica valuatoria. La Metodología y sus Criterios Técnicos tienen como ámbito de aplicación los casos a los que aluden las fracciones X y XIII del artículo 143 de la Ley, teniendo como soporte el Valor Comercial para la aplicación de la Ley Federal de Derechos que en su artículo 232 menciona: “Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros Capítulos de este Título” . Como bien sabemos, la reciente desaparición de la Secretaría de la Función Pública de la cual se desprende como Órgano Desconcentrado el INDAABIN, al menos hasta el 7 de Octubre pasado se planeaba que dependiera de la SHCP por la congruencia de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Esto hace suponer que sería el SAE (Sistema de Administración y Enajenación de Bienes) la plataforma que utilizaría para operar normalmente, in embargo toda la estructura e infraestructura es muy probable que sea la misma, independientemente de donde se acomode el INDAABIN. En la valuación de una propiedad nacional, no debe de existir diferencia en la metodología, ya que siempre existe la condición del interés de un particular, ya sea para vender, adquirir o rentar cualquier tipo de bien, ya sea que lo elabore en su ámbito de aplicación normativa y legal, en apego al artículo 143 es el Indaabin y para el 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, es una Institución Bancaria o un Valuador con Cédula Profesional y registro de Indaabin, ya que la normatividad y formatos aplicables deben cumplir necesariamente con la metodología de bienes nacionales. En consecuencia, el particular tiene la opción de solicitar un avalúo en forma privada, para conocer el valor justo del bien de su interés, y el del gobierno, para llegar al valor justo, para ello por medio del valuador profesional que se encuentre autorizado por la dependencia encargada de llevarlo a cabo, debe utilizar la misma metodología. Ing. Francisco De Anda

58 ¿Quién está exento del pago de la contraprestación
¿Quién está exento del pago de la contraprestación? LEY FEDERAL DE DERECHOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF Notas: Artículo Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente: I.- (Se deroga). II.- Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley. Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un bien nacional de uso común, comprendido en los artículos 232 y 232-C de esta Ley, de modo que se limite el derecho de terceros para su libre uso. III.- No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea destinado a labores de investigación científica. IV.- No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones encaminadas a conservar y restaurar el medio ambiente a través de la reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetación de marismas, bosques de coníferas, selvas, arbustos y matorrales xerófilos inundables, pantanos salobres, reparios, mesófilos y vegetación hidrófila. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 208 de 459 V.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén ocupados por monumentos arqueológicos, históricos o museos, bajo la administración del Instituto Nacional de Antropología e Historia. VI.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén destinados a labores de seguridad nacional, que realicen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. VII.- No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas estén destinados a labores propias de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. VIII. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas, se usen o aprovechen para la explotación de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, naturales o artificiales, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Capítulo V denominado "Salinas", de este Título. IX. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que cumplan con los fines públicos para los que fueron creados. X. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo 232-C, cuando la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, estén destinadas al servicio de instituciones de beneficencia pública cuando realicen acciones de salvamento. Ing. Francisco De Anda

59 Ejemplos comunes de exentos de contraprestación por ZOFEMAT:
La CFE ocupa ZFMT y espejos de agua de mar para la operación de sus plantas termoeléctricas ya que debe contar con muelles, monoboyas, mangueras, escolleras para las obras de toma de agua de mar para condensadores de vapor de turbinas, y descargas de aguas ya no útiles. O en las presas para la planta hidroeléctrica de necesariamente contar con un área concesionada para resguardo de sus instalaciones.- Sin embargo el valuador debe tener obligatoriamente conocimiento de las leyes y reglamentos que sean de competencia para su trabajo y observar que la CFE es un Órgano Desconcentrado de la Federación, creado por el H Congreso de la Unión y por lo tanto con base a las excepciones antes mencionadas, no aplica el pago de la contraprestación, por lo que si se diera el caso de que la CFE solicitara un avalúo de una ZFMT, se puede hacer, pero el valuador tiene la obligación por profesionalismo, de mencionar que esta exento. La industria de sal de mar, requiere de grandes extensiones de humedales o marismas, como es el caso de guerrero negro, BCS. A partir de la modificación de la ley de derechos, no tiene porqué pagar dicha contraprestación, por lo tanto se le debe mencionar en el cuerpo del avalúo que está exento de ella. El CRIP, CISCESE y otras instituciones dedicadas a la investigación científica también esta exentas de la contraprestación. La Cruz Roja y otras organizaciones debidamente registradas y autorizadas como Beneficencia Pública, cuando están orientadas a salvamentos y rescates acuáticos de vidas humanas, deben tener muelles, e instalaciones dentro de la ZOFEMAT y no tienen porqué pagar la contraprestación del 232. Debe recordar el Valuador Profesional que cuando debe hacer un avalúo de ZOFEMAT, su obligación aunque en la solicitud diga que es para calcular el pago de la contraprestación del art. 232, no debe internarse en el tema de ‘calcularla’ ni mucho menos de ‘acotarla’ a un %.- Se le está requiriendo que defina el valor conclusivo de sus enfoques de valuación aplicables, en un formato normativo y nada mas. Debe considerar el uso correcto y claro de las definiciones aplicables, por ejemplo, una escollera es una obra de protección y debe mencionarla como tal para que quien determine el ‘calculo de la contraprestación’ sea la autoridad competente, igual sucede si cuenta con ‘ornato’ o actividades agropecuarias, para que se sustente el uso adecuado de los porcentajes del 7.5%, 3.5% y 2% del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos. Ing. Francisco De Anda

60 SEMARNAT: Ing. Francisco De Anda

61 Muchas Gracias por su atención y esperando que haya sido de utilidad el tiempo invertido con un servidor, les reitero mi sincera disponibilidad para atenderles en cualquier consulta con gusto y sin costo. Su colega y amigo, Paco de Anda. Cancún, México / 2009 Ing. Francisco De Anda


Descargar ppt "PONENCIA SOBRE VALUACIÓN DE ZONAS FEDERALES MARÍTIMO – TERRESTRES."

Presentaciones similares


Anuncios Google