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LA NULIDAD MATRIMONIAL.

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Presentación del tema: "LA NULIDAD MATRIMONIAL."— Transcripción de la presentación:

1 LA NULIDAD MATRIMONIAL

2 ¿Qué nos enseña el Nuevo Catecismo de la Iglesia sobre el matrimonio?

3 El Nuevo Catecismo nos recuerda lo que ha sido doctrina tradicional de la Santa Madre Iglesia, a saber:

4 Dios creó al hombre y a la mujer por amor y los llamó a establecer una íntima comunidad de vida y de amor conyugal. Dios es el autor del Matrimonio. Pero el pecado del hombre amenaza permanentemente la unión del hombre y la mujer, a través de la discordia, el espíritu de dominio, la infidelidad, los celos y demás conflictos que pueden llevar hasta el odio y la ruptura.

5 Para sanar esas heridas del pecado, el hombre y la mujer necesitan de la Gracia. Para ello, Jesucristo elevó el matrimonio a la categoría de Sacramento y así la alianza de los esposos queda integrada en la alianza amorosa de Dios con los hombres y se hace un signo visible del amor de Cristo por su Iglesia.

6 Al casarse ante la Iglesia y recibir el Sacramento, los cónyuges son fortalecidos por la Gracia y quedan consagrados para los deberes y la dignidad de su estado matrimonial. De este modo, el consentimiento, por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente, queda sellado para siempre por el mismo Dios. "No separe el hombre lo que Dios ha unido". Por tanto, el matrimonio hecho sacramento no puede ser disuelto jamás. Cfr. No ss.

7 ¿Qué debe hacer una pareja de católicos cuando su matrimonio tiene dificultades?

8 Siendo el matrimonio el más importante proyecto de vida, la más importante empresa de un hombre y de una mujer, es apenas lógico que se intenten todos los medios y remedios posibles para encontrar solución a los problemas conyugales. Hay que agotar todos los recursos: apartarse del pecado, acudir a la oración, pedir consejo al Párroco o al Sacerdote amigo, a las parejas cristianas con mayor experiencia, recurrir a la consejería psicológica matrimonial, evitar todo tipo de soluciones egoístas, precipitadas, infantiles o inmaduras, nunca cerrar las puertas al diálogo y al perdón generoso propio de los creyentes, mirar el bien de los hijos que son los frutos del amor, etc.

9 Solamente después de agotar infructuosamente estos y otros muchos recursos para salvar el matrimonio, se puede pensar en la posibilidad de una nulidad del matrimonio.

10 ¿Qué es un juicio de nulidad matrimonial?

11 Es una investigación hecha por los Tribunales de la Iglesia, pues muchas veces sucede que el consentimiento matrimonial, el SI que se dieron los esposos no fue un acto libre y responsable, o los esposos estaban impedidos para contraer matrimonio por una ley natural eclesiástica.

12 Un matrimonio no puede funcionar debidamente, por ejemplo,
cuando uno de los contrayentes o ambos eran incapaces del consentimiento matrimonial por causas psíquicas o graves anormalidades que impedían asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, o por grave falta de discreción de juicio por inmadurez Psico afectiva, acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. La comprobación de estas causales, en un juicio, permite a la Iglesia declarar la nulidad del matrimonio. Esto quiere decir que ese matrimonio aunque haya durado varios años y hubiesen hijos, nunca fue válido, no fue verdadero matrimonio, no fue Sacramento. En este caso los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deberán cumplir las obligaciones naturales nacidas de esa unión anterior.

13 ¿Es lo mismo un divorcio que una declaración de nulidad de matrimonio?

14 No es lo mismo. Son dos cosas distintas Para una pareja
de verdaderos católicos sólo tiene validez la declaración de nulidad del matrimonio, hecha por un Tribunal de la Iglesia. Aunque el Estado declare el divorcio de una pareja casada por matrimonio católico, ante Dios y ante la Iglesia seguirán casados. Si los divorciados vuelven a contraer matrimonio civil con otra persona, quedarán en una situación irregular ante la Iglesia y enfrentarán muy graves problemas de conciencia.

15 ¿Que enseña el nuevo catecismo de la iglesia sobre todas las situaciones irregulares a causa del divorcio y del matrimonio civil?

16 La Iglesia mantiene por fidelidad a la palabra de Jesucristo:
"Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella, y si ella repudia a su marido y se casa con otro comete adulterio" Me. 10, Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la Ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia". Cfr. Catecismo, No

17 ¿Por qué la Iglesia mantiene esta estricta disciplina?

18 Quienes viven en situaciones irregulares (uniones de hecho,
casados civilmente, divorciados, vueltos a casar) por la persistencia de esa unión no basada en el Señor, carecen de la voluntad de conversión y de penitencia. Realizar la comunión eucarística equivale a participar en plenitud del amor que une indisolublemente a Cristo esposo con la Iglesia: no se puede recibir dignamente el signo de la unidad perfecta con Cristo y con la Iglesia, cuando la propia condición de vida, crea y mantiene una ruptura con Cristo y con la Iglesia. Por esto mismo no pueden desarrollar en la comunidad eclesial ministerios que exijan una plenitud de testimonio cristiano como los servicios litúrgicos, el de lector, catequista, padrino de los sacramentos de Bautismo y Confirmación.

19 ¿Cuáles son los pasos a seguir para iniciar un juicio de nulidad matrimonial?

20 PRIMERO La parte interesada deberá obtener una carta de presentación
de su Párroco. Esto significa que el Párroco ha tenido conocimiento de la problemática conyugal y puede certificar por tanto, que no existe ya una probabilidad de vida común o que se han agotado todos los intentos por salvar el matrimonio y puede entonces procederse al estudio e Investigación de una posible nulidad del mismo, por parte del Tribunal Eclesiástico.

21 SEGUNDO Usted está en libertad para contratar los servicios de un
abogado canonista con inscripción vigente ante el Tribunal Eclesiástico. Sin embargo, si su situación económica le impide pagar los servicios de un abogado o usted mismo quiere dirigir su causa de nulidad, podrá hacerla sin muchas dificultades pues recibirá toda la ayuda del caso por parte de este Tribunal.

22 TERCERO La parte interesada se entrevistará con el Presidente del
tribunal quien examinará el caso y si hay causales que prudentemente indiquen que puede haber una nulidad se le darán las orientaciones necesarias para iniciar el proceso, si no, con toda claridad y honestidad se explicará que no aparece ni se ve ninguna causal para la declaración de nulidad. Si la parte interesada no reside en Cali y le es difícil o muy costoso trasladarse hasta la sede del Tribunal Eclesiástico preséntese ante su Párroco y por su intermedio a través del correo diríjase al Presidente del Tribunal Regional. Usted recibirá pronta respuesta con las indicaciones necesarias y todo lo podrá tramitar desde su propia parroquia.

23 ¿Es muy difícil adelantar un juicio de nulidad matrimonial?

24 En absoluto. La Justicia de la Iglesia ha facilitado y aligerado
los procesos matrimoniales, ordenando a los Jueces eclesiásticos preocuparse de oficio y hasta suplir las negligencias de las partes, por tratarse de causas que afectan al bien público de la Iglesia. Por este mismo motivo, ha permitido, que se puedan adelantar sin la tradicional presencia del Abogado. Esto no obstante, los Abogados son siempre bienvenidos en este Tribunal.

25 ¿ Cuales son las pruebas que hay que presentar?

26 Documentos básicos: Partida de Matrimonio, registro Civil de Matrimonio, Partida de Bautismo de cada uno de los esposos y de cada uno de los hijos habidos en el matrimonio.

27 Documentos que puedan probar lo que se acusa
Confesiones y declaraciones judiciales de los esposos Unos 5 testimonios de los familiares y personas más allegadas que hayan tenido conocimiento directo de la pareja desde el noviazgo y aun antes, si es posible. En muchos casos se pedirá la prueba científica. Un médico Psiquiatra o un Psicólogo, dará su concepto sobre la personalidad de los esposos, sobre las causas del fracaso matrimonial y sobre el examen del contenido de las actas.

28 ¿Cuánto cobra el tribunal Eclesiástico?

29 Dos salarios mínimos que podrán ser pagados en varios contados
Dos salarios mínimos que podrán ser pagados en varios contados. El Párroco de la parte interesada deberá certificar cuándo una persona no pueda pagar toda esta suma. Las personas de escasos recursos no deben, por lo tanto, sentirse excluidas de este servicio de la Justicia de la Iglesia.

30 ¿Cuánto demora una declaración de nulidad matrimonial?

31 Desde que haya verdadero interés de las partes y colaboración de los testigos en el esclarecimiento de la verdad objetiva, demorará menos de un año en el Tribunal Regional de Cali.

32 ¿Debe acudirse también a otro tribunal?

33 Si. Una vez dictada la sentencia de nulidad por el primer Tribunal, ésta debe ser revisada y confirmada si todo es hallado en orden, por el tribunal Eclesiástico Superior de Bogotá, en un plazo de seis meses. Sólo así tendrá plena vigencia la declaración de nulidad matrimonial. Las costas judiciales ante el Tribunal Superior son de un salario mínimo.

34 ¿Son confidenciales las declaraciones e informaciones y pruebas que se dan al tribunal?

35 Para absoluta tranquilidad de partes y de testigos se garantiza que toda la información recogida es absolutamente confidencial y secreta. Nadie podrá hacer uso de tal información para fines diferentes.

36 ¿Después de haber obtenido una declaración de nulidad matrimonial pueden volverse a casar?

37 Si. Esta es además la única forma de poder casarse de nuevo por la Iglesia con matrimonio sacramento y vivir en adelante como Dios manda.

38 ¿La declaración de nulidad tiene efectos civiles o es necesario hacer antes la cesación de efectos civiles del matrimonio católico por medio del llamado "divorcio"?

39 La declaración de nulidad matrimonial si tiene efectos civiles reconocidos por la legislación colombiana. No se necesita recurrir primero al Divorcio para poder adelantar el juicio de nulidad matrimonial. Es un error que cometen algunos y equivale a tener que gastar más dinero sin necesidad. No puede haber divorcio para un matrimonio-sacramento. Por eso el católico que recurre al divorcio no puede volver a casarse por la Iglesia con matrimonio sacramental, pues ante la Iglesia sigue casado. Aunque obtenga el divorcio su partida de matrimonio no se borra ni se quitan las notas matrimoniales de su partida de bautismo. En cambio cuando se obtiene la nulidad matrimonial se anula la partida de matrimonio y las notas marginales de la partida de bautismo y se deja sin validez el registro civil del matrimonio. La persona queda soltera ante la Iglesia y ante el Estado colombiano. (Tribunal Eclesiástico Regional de Cali)

40 CAUSALES DE NULIDAD

41 DEFECTO DE CONSENTIMIENTO De parte del intelecto

42 Falta de suficiente uso de razón: para un acto humano en el momento de la celebración del matrimonio. Por ejemplo, una enfermedad como la esquizofrenia, un avanzado grado de degeneración de las facultades mentales. El proceso de incubación podría existir desde antes. Un notable retardo mental con Q.1. inferior a 50 (según algunos autores). También una perturbación mental transitoria: alcoholismo, drogadicción, hipnotismo, etc. (canon 1095,1)

43 Falta grave de discreción de juicio: proporcionada a los deberes y responsabilidades esenciales del matrimonio en general y a una elección concreta (no basta un conocimiento meramente teórico) aunque en otros negocios pueda actuar adecuadamente. "Un contrato de futuro y para toda la vida como es el matrimonio, exige mayor madurez que cualquier otro de presente" (Santo Tomás de Aquino). (canon 1095,2)

44 Carencia del conocimiento mínimo de la realidad del matrimonio: consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. (canon 1 096).

45 Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, aunque el contrayente quiera contraer, es incapaz de cumplir lo que promete: constituir una comunión de vida conyugal. Puede ser causada por anomalías psíquicas, ninfomanía, homosexualismo, sadismo, masoquismo, etc. También una grave asociabilidad conyugal. (canon 1095).

46 Error (canon 1097): Sobre la identidad de la persona (caso muy raro): como un ciego que se equivoca de persona o en el matrimonio por procurador del c , etc.

47 Sobre una cualidad directa y principalmente pretendida: profesión, ciudadanía, religión, etc.

48 Error doloso (engaño): contenido en el canon 1098; es el provocado para obtener el consentimiento, que una vez conocido perturbe gravemente el consorcio de vida conyugal: la esterilidad maliciosamente ocultada enfermedades graves, delitos, embarazo falsamente atribuido al novio, hijos tenidos antes del matrimonio maliciosamente negados, etc. (canon 1.084,3)

49 DE PARTE DE LA VOLUNTAD Simulación (canon 1101):

50 Total: o sea excluir internamente el matrimonio y dar su consentimiento para casarse solo aparentemente, por ejemplo, para obtener un documento de ciudadanía, satisfacer un pedido de familia pero sin querer comprometerse conyugalmente, querer solamente un amor libre, etc.

51 Parcial: si se excluye un elemento esencial del matrimonio: la comunidad de vida, la procreación, la educación de la prole según la fe católica; o si se excluye una propiedad esencial del matrimonio: exclusión de la unidad (fidelidad: se reserva el derecho de tener relaciones sexuales con tercera o más personas), la sacramentalidad, la indisolubilidad.

52 Condición: Se quiere hacer depender la validez del consentimiento de una circunstancia presente o pasada: la virginidad, la paternidad del hijo que se espera, etc. Solamente se puede poner una condición con la licencia del Ordinario local. (canon 1102).

53 Miedo: Casarse por grave presión externa de la cual se teme algún mal (amenazas). Sería también el caso: de una insistencia familiar (miedo reverencial) por causa del embarazo de una hija soltera; o casarse por la exigencia de un párroco para bautizar el hijo, o "si no él no se salva" (creencia popular). (canon 1103).

54 II. IMPEDIMENTOS

55 Son circunstancias personales y objetivas que pueden ser de derecho natural (como la impotencia) o de derecho positivo (como las órdenes sagradas) y hacen a la persona inhábil perpetua o temporalmente (como en la edad) para contraer matrimonio. Algunos pueden ser dispensados por la autoridad eclesiástica competente. Son los siguientes:  

56 Edad: en el hombre antes de los 16 años y en la mujer antes de los 14, cumplidos. Así un niño nacido el 23 de marzo de no es hábil para casarse sino a partir del día 24 de marzo de (canon 1983)  

57 Impotencia: Consiste en la incapacidad antecedente (antes del casamiento) y perpetua, absoluta (con cualquier persona) o relativa (con su cónyuge) de realizar el acto conyugal completo. La impotencia puede ser, orgánica (anatómica), o funcional (inhibición psicológica para copular tanto en el hombre como en la mujer). (canon 1084)

58 Debido a los avances científicos, la jurisprudencia Rotal que está en continua evolución, considera impotentes a aquellos que solamente pueden ser curados con medios extraordinarios (desproporcionados): muy costosos, o con pocas esperanzas de éxito, o con riesgo para la salud; o que solo puede copular raras veces y con muchas dificultades, tomando medicinas costosas, etc.; o con medios ilícitos (no de modo humano). La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, salvo lo prescrito en el canon 1098, o sea el caso cuando dolosamente, con engaño se ha ocultado dicha condición.  

59 De Vínculo: que resulta de un matrimonio anterior válido
(canon 1085).  

60 De Disparidad de cultos: entre un católico y una persona no bautizada, como sería el caso de un judío o de un musulmán, o de un miembro de una secta cristiana cuyo bautismo no sea válido.

61 De Orden Sagrado: de quien está constituido en órdenes sagradas (diácono, presbítero, obispo), incluyendo el diácono permanente que queda viudo. (canon 1087)

62 De Profesión Religiosa: mediante voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso. Si es de derecho pontificio la dispensa debe darla la Santa Sede, si es de derecho diocesano la da el Ordinario local. (canon 1088)

63 De Rapto: de una mujer raptada o retenida por la fuerza con miras a contraer matrimonio. No se puede casar válidamente con el que está ejerciendo esa violencia contra ella, hasta cuando no sea liberada y esté en lugar seguro y libre. (canon 1089)

64 De Crimen: de quien con la intención de contraer matrimonio con determinada persona, ha causado la muerte del cónyuge de ésta, o del propio cónyuge; o por mutua colaboración causan la muerte del cónyuge.  

65 De Consanguinidad: en línea recta entre todos los ascendientes o descendientes legítimos o naturales y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (primos hermanos). (canon 1091)

66 De Afinidad: en línea recta en cualquier grado, por Ej
De Afinidad: en línea recta en cualquier grado, por Ej. El matrimonio del esposo viudo con la suegra, o con la hija del otro cónyuge, etc. (Canon 1092).

67 De Pública Honestidad: de quien está viviendo en una unión no válida para la Iglesia, y quiere casarse con un hijo (a) o con el padre (o madre) de su compañero (a) (canon 1093).

68 De Parentesco Legal: que surge del parentesco legal que nace de una adopción según las normas del Estado en línea recta o en segundo grado de línea colateral. (Canon 1094).

69 111- FALTA DE FORMA (cánones 1108 a 1117)

70 IV. CASO ESPECIAL Matrimonio roto y no consumado. Es el matrimonio válido pero que no ha sido consumado: a pedido de uno de los cónyuges y con justa causa puede ser dada la dispensa por el Santo Padre. (cánones )  

71 Solamente son válidos los matrimonios contraídos ante el Ordinario local o el Párroco, o también ante un sacerdote o diácono delegado por cualquiera de los dos, o un laico delegado por el Obispo diocesano, dentro de los límites de la propia jurisdicción, y ante dos testigos, de acuerdo a las normas establecidas por los cánones citados y quedando a salvo las excepciones contenidas en: (los cánones 144; IlJ 2, 1; 1116 Y 1127,1-2.)

72 V. TRIBUNAL COMPETENTE Es competente para recibir una demanda de nulidad, el Tribunal Eclesiástico Regional del sitio en donde se celebró el matrimonio; o también el del lugar de domicilio o cuasi -domicilio del cónyuge demandado. Hay otros principios de competencia pero son casos especiales en los cuales se debe solicitar el consentimiento del Vicario Judicial del lugar en donde reside el cónyuge demandado.

73 RECOMENDACIONES

74 La nulidad de un matrimonio se declara después de haberse seguido un juicio en un Tribunal Eclesiástico cuya sentencia ha de ser confirmada en segunda instancia por un Tribunal Superior.

75 Para este juicio se parte del principio de que todo matrimonio es válido y en un caso concreto hay que probar lo contrario. Presentar argumentos o causal falsos no va a ayudar, sino a entorpecer el desarrollo del proceso, porque dichos argumentos o causales no van a poder ser probados y además se creará un grave cargo de conciencia en la persona que los presente.


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