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Implementación Práctica de la Ley Contra el Lavado de Dinero

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Presentación del tema: "Implementación Práctica de la Ley Contra el Lavado de Dinero"— Transcripción de la presentación:

1 Implementación Práctica de la Ley Contra el Lavado de Dinero
Por: L.C. Penélope Castro Valdez

2 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El órgano intergubernamental denominado “Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (GAFI) —creado en 1989 a iniciativa de los jefes de Estado del entonces G-7 y actualmente presidido por México— define el lavado de dinero, en términos generales, como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

3 ¿Cómo se lava dinero en México?
Integración (Utilidades aparentemente legítimas) Ocultamiento Colocación

4 La acción preventiva es evitar la colocación
El pitufeo o smurfing es una de las técnicas más comunes para lavar dinero negro en Colombia. El dinero negro, por su parte, proviene de dos fuentes: de actividades ilegales como el narcotráfico, o de actividades legales pero que no ha sido declarado para no pagar impuestos.     Por esa razón, el pitufeo es utilizado para blanquear este dinero mediante la fragmentación de cantidades grandes en cantidades más pequeñas que no generen sospechas en las autoridades. Las transacciones del pitufeo son realizadas por uno o varios “inversionistas” o “Smurfs”.

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9 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se publicó el 17/Oct/2012 y entró en vigor 9 meses después El Reglamento se publicó el 16/Ago/2013 y entró en vigor el 01/Sep/2013 ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General se publicó el 23/Ago/2013 Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley Tales Avisos contendrán la información referente a las Actividades Vulnerables celebradas a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. Los formatos oficiales se publicaron el 30 de agosto de 2013

10 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

11 Identificar, avisar y abstenerse pero de ¿qué?

12 ¿Quiénes intervienen en el ámbito de aplicación de esta Ley?
SHCP/UIF/SAT Giros con actividades vulnerables Público en General

13 Actividades Vulnerables
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio. Se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de Aviso, el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión.

14 La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad

15 La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes Metales Preciosos, al oro, la plata y el platino; Piedras Preciosas, las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

16 La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores La prestación de servicios de fe pública El arrendamiento de bienes inmuebles La recepción de donativos (no precisa que con autorización del SAT)

17 Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;

18 La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

19 c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

20 21,047 41,770 207,879 52,131 83,216 No hay No aplica Siempre 103,939
Ninguna obligación IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Presentar avisos PROHIBIDO USAR EFECTIVO Juegos, concursos y sorteos 21,047 41,770 207,879 Tarjetas de servicios o de crédito 52,131 83,216 No hay Tarjetas prepagadas, vales, cupones, monederos Cheques de viajero No aplica Siempre Préstamos 103,939 Construcción 519,699 Metales, joyas y relojes Obras de arte 156,071 311,819 Vehículos nuevos o usados 415,759 Blindaje Traslado de valores Servicios compraventa o cesión Servicios admon. Sociedades Servicios tesorería Notarios Variable Agentes aduanales Arrendamiento de inmuebles (mensual) y Donativos

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24 Sanciones por omisión $12,952.00 a $129,520.00
Incumplir con requerimientos de la SHCP (18,I LFPIORPI) No identificar a los clientes y usuarios con base en identificación oficial y recabar identificación. (18.I) No identificar al dueño beneficiario o controlador. (18,III) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable. (18,IV). No brindar facilidades a visitas de verificación (18,V) No presentar avisos en tiempo y forma (18,VI)

25 SANCIONES $129, a $647,600.00 No se haga constar en los instrumentos de protocolo la forma en que se pagaron las obligaciones cuando sea superior a $519,699.99, debiendo anexar el comprobante respectivo, en los supuestos de compraventa de inmuebles, joyería, vehículos y transmisión de vehículos, entre otros.

26 Prohibiciones o restricciones al efectivo
Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (propiedad, Uso, usufructo, servidumbre, prenda e hipoteca) $519,699.00 Adquirir boletos para juego con apuesta y sorteos $207,879.60 Blindaje de vehículos $207,879.60 Venta de relojes, joyería, metales preciosos, etc. $207,879.60

27 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos(LMM)
Las únicas monedas en circulación son las enunciadas en el artículo 2º y 2º Bis de esta ley. Básicamente se refiere a cuatro clasificaciones: 1) billetes del Banco de México, 2) monedas metálicas de 50, 20, 5, 2 y 1 pesos y de 50, 20, 10 y 5 centavos, 3) monedas metálicas conmemorativas en platino, oro, plata y de metales industriales con las características que señalen los decretos relativos y 4) monedas metálicas acuñadas en oro y en plata con las características que señalen los decretos relativos.

28 Se señala en el artículo 7º (LMM) que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se solventarán mediante la entrega de billetes del Banco de México o monedas metálicas. Existe una limitante al respecto, pues se está obligado a recibir hasta cien piezas de monedas metálicas en un mismo pago (Artículo 5º).

29 Método de Pago en los Comprobantes
Los Fedatarios Públicos, deberán identificar el monto, fecha y forma de pago, y moneda o divisas en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $519,699.00 En caso de que el valor de la operación sea inferior o el acto haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios, indicando la forma de pago utilizada. En los demás casos en donde se prohibe el uso de efectivo, deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

30 Quienes realizan actos vulnerables con restricción del uso de efectivo podrán dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas, instrumentos de pago o liquidación distintos al efectivo.

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32 Al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación

33 SANCIONES CORPORALES Prisión de dos a ocho años de prisión y multa de $32, a $129, a quienes deban dar avisos, información o documentación e incorporen datos o imágenes falsos o ilegibles para incorporarse en los avisos. Que el “cliente” proporcione información falsa a quienes están obligados a identificar y presentar avisos

34 “Estado de Derecho y la Seguridad”
La omisión de los avisos permite el encubrimiento de una ganancia ilícita alentando este tipo de actividades. Por lo tanto, los clientes o usuarios deberían proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. Así que las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo la venta o el servicio, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.

35 Hablando de requerimientos
El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante correo electrónico o a través de los medios electrónicos información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que sea notificado. A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el párrafo anterior hasta por tres días hábiles.

36 Almacenar por 5 años La información, documentación, datos e imágenes que se requieran deberá ser presentada en copia, salvo que sea solicitada certificada, o en archivos electrónicos Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

37 Operaciones a nombre de trabajadores
Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o demás personal contratado por el Cliente o Usuario, el expediente de Identificación de cada uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate. En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que cualquiera de estas autoridades así se lo requieran.

38 Ahora podremos entender mejor las obligaciones

39 Padrón de Actividades Vulnerables
Estar inscritos en un padrón especial, mantener sus datos actualizados y contar con un certificado de FIEL vigente. Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable podrán enviar al SAT la información de manera anticipada a la realización de dichas actividades. Las personas que se hayan dado de alta y registrado, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán dar de baja las mismas, mediante el trámite de actualización con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos. La baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.

40 Inscripción al Padrón Quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro: Personas físicas, el Anexo 1 de las Reglas. Personas morales, el Anexo 2 de las Reglas. El SAT, una vez que reciba la información expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso al portal Al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que se lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos.

41 ¿Quién será el valiente?
Es necesaria la Designación de un representante por parte de las personas morales, para que ingrese al Portal en Internet, utilizando su RFC y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será notificada por el SAT a la persona moral que realizó la designación, a fin de que se realice otra designación de responsable de cumplimiento. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

42 Replanteamiento del control interno de las empresas.
Fortalecer el concepto “conoce a tu cliente”.

43 Datos de identificación

44 Comprobante de domicilio
A las personas físicas (nacionales o extranjeras) se les solicitará en caso de que no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. A las personas morales en general sí se les solicita Podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente Requisitos para registrar un arma

45 En caso de actuar como representante o apoderado
Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona, las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en el Anexo 3 respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.

46 Para personas morales Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite su existencia. En caso de que la persona moral sea de reciente constitución se deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su constitución en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes

47 Confesar a los clientes

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51 Investigadores Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

52 Beneficiario Controlador (persona o grupo)
Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio Ejerce el control en personas morales  i)    Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii)    Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii)    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma;

53 Nada se pierde con preguntar
Anexo 3 Reglas: Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación. Cuando quien realiza una Actividad Vulnerable cuente con información basada en indicios o hechos acerca de que alguno de sus Clientes o Usuarios actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, deberá solicitar al Cliente o Usuario de que se trate, información que le permita identificar al Dueño Beneficiario, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente o Usuario haya asumido por vía convencional.

54 IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
A los noventa días naturales de alta y registro deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran. Se pueden utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología La información y, en su caso, documentación que se obtenga como resultado de los mecanismos de identificación a que se refiere este artículo, deberán estar integradas en los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios respectivos.

55 Operaciones de bajo riesgo
Se entenderá por riesgo a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es necesario establecer un procedimiento para identificarlos en los lineamientos que se presentan a la UIF Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación.

56 Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
▪ Sociedades de Inversión ▪ Instituciones de Crédito ▪ Casas de Bolsa ▪ Casas de Cambio ▪ Administradoras de Fondos para el Retiro ▪ Instituciones de Seguros ▪ Sociedades Mutualistas de Seguros ▪ Instituciones de Fianzas ▪ Almacenes Generales de Depósito ▪ Arrendadoras Financieras ▪ Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo ▪ Sociedades Financieras ▪ Uniones de Crédito ▪ Empresas de Factoraje Financiero ▪ Sociedades Emisoras de Valores * ▪ Entidades Financieras del Exterior ** ▪ Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales ▪ Bolsas de Valores ▪ Instituciones para el Depósito de Valores ▪ Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores ▪ Contrapartes Centrales

57 Datos simplificados Denominación o razón social;
Actividad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios; Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes; Domicilio Número(s) de teléfono Correo electrónico, en su caso, y Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma. Incluir copia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante, así como la identificación de tales representantes

58 Expediente completo Se deberá integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos contenidos en los Anexos.

59 Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan nombre, domicilio y teléfono, cuya autenticidad será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo. Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes. Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único. Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT

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61 En los casos en que se establezca la Relación de Negocios o al momento de realizar los actos u operaciones derivadas de una Actividad Vulnerable se designen Beneficiarios, quien realice la Actividad Vulnerable deberá requerir a éstos los mismos documentos que se solicitan para integrar los expedientes al momento en que aquellos se presenten a ejercer sus derechos.

62 Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relación de Negocios cuenten con todos los datos y documentos previstos, según corresponda, y se encuentren actualizados.

63 Destino del dinero almacenado
Los emisores de tarjetas y cheques de viajero, así como aquellos que emitan o comercialicen los instrumentos de almacenamiento de valor monetario, deberán proporcionar, a requerimiento de la UIF o del SAT, dentro de un plazo que no exceda de dos meses a partir de la notificación del citado requerimiento, la información del destino o uso que se le hubiere dado a las tarjetas, instrumentos o cheques de viajero, que incluirá los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se hubieren utilizado, fondeados, recargado o presentado para su cobro. Para estos efectos, quienes realicen las referidas Actividades Vulnerables, deberán convenir por escrito con el tercero la obligación, de que este último, les proporcione la información a que se refiere este párrafo.

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65 Concepto de fecha La fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado. Tratándose de prestación de servicio de fe pública, se entenderá como fecha aquella en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo. Para efectos de la presentación de los para agentes o apoderados aduanales, se deberá considerar como fecha aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. Por lo que refiere a los arrendadores la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente. Se tendrá por realizado el acto u operación en caso de operaciones de mutuo y préstamo cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

66 ¿Cómo se determina el valor?
No deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.

67 Relación de Negocios Aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente.         Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal;

68 Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

69 Presentación de Avisos
A través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato.

70 Avisos sin operaciones
Se presentará un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso

71 Avisos modificatorios

72 Pitufiavisos de emergencia
Cuando se lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados al lavado de dinero real, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información. Asimismo, cuando se trate de una de las personas incluidas en la lista negra que emitirá la UIF como parte de sus recomendaciones

73 Avisos por acumulación…
Cuando la operación no excede los montos señalados, no se tiene que presentar aviso alguno Pero si en un plazo de SEIS meses una persona realiza operaciones que en su conjunto excedan el valor de lo señalado, se deberá presentar AVISO

74 Cuando las Actividades Vulnerables cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos deberán informarse considerando únicamente los actos u operaciones VULNERABLES

75 Por lo tanto, se las tendrán que ingeniar para realizar el seguimiento y acumulación de las actividades vulnerables. Los mecanismos de seguimiento y de acumulación deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

76 Avisos de notarios En materia de constitución de personas morales utilizando el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales o bien, mediante el formato oficial que determine y expida la UIF La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, utilizando el declaranot

77 Avisos de agentes o apoderados aduanales
Darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.

78 Los avisos también se conservan
Deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo. Deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

79 No nos pueden decir chismosos
La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

80 RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los servidores públicos de la Secretaría, la Procuraduría y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones que hayan sido presentados, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

81 Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno. En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos a que se refiere la presente Ley, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos.

82 Prisión de 4 a 10 años y multa de 32,380 a 129,520
A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.

83 Los que realmente realizan la investigación
Los servidores públicos adscritos a la Unidad, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría, deberán: I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada II. Aprobar los procesos de evaluación III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.

84 Evaluaciones Los servidores públicos de la UIF y del SAT que tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos deberán acreditar los procesos de evaluación mismos que deberán comprender como mínimo, los exámenes siguientes: I. Médico; II. Psicométrico y psicológico; III. Poligráfico o psicotécnico; IV. Toxicológico, y V. Socio-económico.

85 Reserva y Confidencialidad
Quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, según corresponda, administradores, representante, así como sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o dar aviso a: I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero; II. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y III. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.

86 Protección de Datos

87 Garantía Constitucional Art. 16
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)

88 El Reglamento se publicó el 21/Dic/2011
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Publicada el 5 de julio de 2010 La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. El Reglamento se publicó el 21/Dic/2011

89 ¿Qué es un dato personal?
Cualquier información de una persona física identificada o identificable. De identificación: Nombre, domicilio, edad, sexo, RFC Patrimoniales: Cuentas bancarias, propiedades, saldos. Salud: estado, enfermedades Biométricos: Huellas digitales, iris, voz

90 ¿Por qué es importante proteger los datos personales?
Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.

91 Dar tratamiento Obtención Por cualquier medio Uso Divulgación
Acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición Divulgación Almacenamiento

92 Tipos de consentimiento
Tácito (no hay oposición al aviso de privacidad) Expreso (lo manifiesta en cualquier medio)

93 Tipos de seguridad Técnica Administrativa Física

94 Seguridad administrativa
Los controles establecidos para evitar violaciones de la normatividad vigente, obligaciones contractuales o la política de seguridad interna. Establecimiento de controles internos y externos a través de los cuales se gestione la seguridad. Controles orientados a que el personal conozca el alcance de sus responsabilidades respecto a la seguridad de activos, antes, durante y al finalizar la relación laboral. Administración de incidentes. Establecimiento de medidas con el fin de contrarrestar las interrupciones graves de la operación y fallas mayores en los sistemas de información.

95 Seguridad física y ambiental
Se enfoca en prevenir accesos no autorizados, daños, robo, entre otras amenazas. Controles implementados para espacios seguros y seguridad del equipo.

96 Seguridad técnica Incluye, entre otros aspectos, protección contra código malicioso y móvil, copias de seguridad, gestión de la seguridad de redes y manejo de medios de almacenamiento. Control de Acceso Adquisición, desarrollo, uso y mantenimiento de sistemas de información.

97 Tipos de soportes Físicos Electrónicos
Son los medios de almacenamiento que no requieren de ningún aparato que procese su contenido para examinar, modificar o almacenar los datos; es decir, documentos, oficios, formularios impresos llenados a mano o a máquina, fotografías, placas radiológicas, carpetas, expedientes, entre otros Son los medios de almacenamiento inteligibles sólo mediante el uso de algún aparato con circuitos electrónicos que procese su contenido para examinar, modificar o almacenar los datos; es decir, cintas magnéticas de audio, vídeo y datos, fichas de microfilm, discos ópticos (CDs y DVDs), discos magneto-ópticos, discos magnéticos (flexibles y duros) y demás medios de almacenamiento masivo no volátil.

98 Perfil necesario Honorabilidad “Experiencia” y conocimiento del tema
Jerarquía o posición indicada dentro de la organización Recursos suficientes Visión y liderazgo Habilidades de organización y comunicación

99 Propósito del tratamiento de datos
Existen diferentes sistemas de datos personales; por ejemplo: recursos humanos, clientes, proveedores. Es necesario que para cada sistema se haga un cuestionario previo al aviso de privacidad

100 Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

101 El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.

102 En términos del artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA deberemos abstenernos, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando usted se niegue a proporcionarnos la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

103 Consentimiento expreso

104

105 Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento

106 Nosotros no realizamos transferencias de sus datos personales a terceros. Salvo las excepciones previstas en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como a realizar esta transferencia en los términos que fija esa ley. Es importante aclarar que por disposición oficial de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, atendiendo a las obligaciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la misma, la información y documentación proporcionada por usted será enviada a la Secretaría de Hacienda mediante la presentación de avisos en los tiempos y bajo la forma prevista en esta ley.

107 Atribuciones sancionadoras
El IFAI también está facultado para imponer sanciones pecuniarias.

108 “Francamente, mientras más sabiduría, más problemas; mientras más se sabe, más se sufre.”. Eclesiastés 1.18 Nueva Versión Internacional


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