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PRESENTACION LEY 20500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA INCIDENCIA CIUDADANA EN.

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1 PRESENTACION LEY 20500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA INCIDENCIA CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA (ICI) Flacso/Capide

2 La ley Nº Sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública comprende dos materias relevantes: Sobre Asociaciones: En este punto podemos observar que dicho cuerpo legal establece el marco del derecho, sus limites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Señala las características y funciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, que dependerá del Servicio de Registro e Identificación. Flacso/Capide

3 Sobre la participación ciudadana en la gestión pública:
En este punto modifica la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega a dicho cuerpo legal de un nuevo título, denominado “De la participación ciudadana en la gestión pública”. El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Se indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Señala, a su vez, cuatro mecanismos que deben estar señalados en la norma de aplicación general del órgano respectivo: Poner en conocimiento público información relevante de su gestión; Dar cuenta pública participativa a la ciudadanía de su gestión; Señalar las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas; y, establecer los consejos de la sociedad civil, de carácter consultivos. Flacso/Capide

4 MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18
MODIFICACIONES A LA LEY Nº , ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Las otras modificaciones estas relacionadas con el tema a nivel local. La ley perfecciona la institucionalidad participativa en el ámbito local. Por una parte, estableciendo un nuevo órgano, los Consejos Comunales de Organizaciones de la sociedad Civil, perfeccionando el instrumento de la Ordenanza municipal de participación ciudadana. Entregando nuevas atribuciones a la secretaría municipal respecto de los procesos de constitución de las asociaciones y fundaciones. Flacso/Capide

5 CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Flacso/Capide

6 Es un consejo de organizaciones
Son un órgano asesor de la Municipalidad, presidido por el Alcalde, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso de la comuna. Así lo determinó sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1.868/2010 “… es un organismo colegiado, asesor, de miembros electos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna.”. Carácter consultivo Preside el Alcalde. Sus miembros eligen, de entre ellos, un Vicepresidente Es un consejo de organizaciones Los consejeros forman parte del consejo en cuanto son representantes de dichas organizaciones Así, si un consejero deja de ser parte de la organización, debe cesar como miembro del consejo Flacso/Capide

7 Organizaciones de interés público de la comuna.
CONSEJOS ELEGIDO POR Organizaciones comunitarias de carácter territorial (juntas de vecinos). Organizaciones comunitarias de carácter funcional (clubes deportivos, adultos mayores, centros de madres). Organizaciones de interés público de la comuna. Flacso/Capide

8 ¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO DE LA COMUNA?
Personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado Por el sólo ministerio de la ley tienen este carácter: las organizaciones comunitarias funcionales Las juntas de vecinos las uniones comunales las comunidades indígenas y asociaciones indígenas Deben estar inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. Este catastro aún no está en funciones. Lo llevará el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. La función ejecutiva del Fondo corresponde al Ministerio Secretaría General de Gobierno (Ley Nº , Art. 29) ¿cómo pueden integrarse al consejo fundaciones o corporaciones o clubes deportivos constituidos según normas de Ley del deporte? Pueden incorporarse como “actividades relevantes” Flacso/Capide

9 PUEDEN INTEGRARSE A CONSEJOS REPRESENTANTES DE:
ASOCIACIONES GREMIALES Constituidas según normas del Decreto Ley Nº 2.757, DE 1979 que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales reúnen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. ORGANIZACIONES SINDICALES Sindicatos, federaciones, confederaciones, centrales ¿Puede considerarse como organización sindical una asociación de funcionarios conformada según las normas de la Ley Nº ? Si OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNA. ¿Pueden considerarse aquí empresas: Si, por cuanto puede ser relevante para el desarrollo económico de la comuna. Además, la ley no prohíbe que el consejo lo intgren representantes de organizaciones con fines de lucro.- Flacso/Capide

10 PUEDEN INTEGRARSE A CONSEJOS
Límites: En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. Municipalidades con 6 concejales: entre 12 y 18 consejeros Municipalidades con 8 concejales: entre 16 y 24 consejeros Municipalidades con 10 conejales: entre 20 y 30 consejeros En caso alguno los representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales o de actividades relevantes podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. Ej. Municipalidad con 12 consejeros: máximo 4 Ej. Municipalidad con 16 consejeros: máximo 5 Ej. Municipalidad con 20 consejeros: máximo 6 Flacso/Capide

11 FUNCIONES DE LOS CONSEJOS
Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre: La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo; Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador  Puede presentar reclamo de ilegalidad contra resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad Informar al Alcalde su opinión acerca de propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal Flacso/Capide

12 ALCALDE PRESIDENTE DEL CONSEJO
Convocar el Consejo a sesiones, incluyendo la tabla respectiva Abrir, suspender y levantar las sesiones Presidir las sesiones y dirigir los debates Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo Mantener el orden en el recinto donde sesione Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el consejo acuerde tratar Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación Flacso/Capide

13 SECRETARIO MUNICIPAL Y CONSEJO
Ministro de fe del Consejo Suscribe actas Mantiene archivo de actas Conserva originales de: Ordenanza de participación Reglamento del Consejo Flacso/Capide

14 OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS
Asistir a las sesiones. Tomar parte de los debates y votaciones. Formular propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión. Informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de: la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo (incluyendo plan de inversiones y modificaciones al plan regulador). cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo. Flacso/Capide

15 REGLAMENTO TIPO DE CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Aspectos Generales
Flacso/Capide

16 Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina
Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina. Requiere aprobación del concejo municipal Plazo de dictación del Reglamento venció el 16/08/2011. Ley Nº fue publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011, por tanto el plazo de 180 días para realizar el acto administrativo descrito venció en la fecha señalada. Por resolución de la Contraloría General de la República consideró lo dispuesto en Art. 143 de la Ley Nº : “Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles.” El plazo para proponer la propuesta de Reglamento se corrió al 4 de noviembre Flacso/Capide 16

17 SUBDERE propuso Reglamento tipo:
En caso alguno la interpretación que ha realizado SUBDERE tiene carácter vinculante para las administraciones locales.   Instalación. Dentro de 60 días posteriores a publicación (no dictación) del Reglamento respectivo El criterio sobre interpretación de plazos puede ser utilizado para el cómputo del de instalación. Alcalde somete a aprobación del Concejo cualquier reforma del Reglamento: 2/3 miembros del Concejo previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. SUBDERE propuso Reglamento tipo: Flacso/Capide 17

18 REGLAMENTO TIPO Elección Consejeros Representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Interés Público Flacso/Capide

19 sitio electrónico institucional de la Municipalidad o
Secretaría Municipal, con 30 días de anticipación a la fecha de la elección; publicará listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo. incorporará las organizaciones de interés público de la comuna: según Catastro de Organizaciones de Interés Público Listado, fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en sitio electrónico institucional de la Municipalidad o radio con cobertura en toda la comuna o diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. Asimismo, deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud vinculados a aquella. Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá certificarlo. Flacso/Capide 19

20 Se deja reclamo y antecedentes en Secretaría Municipal.
Reclamación: Cualquier organización omitida o que objete la inclusión de otra podrá reclamar ante Concejo Municipal, dentro de 7 días siguientes a la fecha de su publicación. Se deja reclamo y antecedentes en Secretaría Municipal. Resuelve concejo Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial Elección se realizará en dependencias municipales A lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes. Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad.   Flacso/Capide 20

21 1º: representantes de organizaciones comunitarias territoriales
Día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en 3 colegios electorales. 1º: representantes de organizaciones comunitarias territoriales 2º: representantes de organizaciones comunitarias funcionales 3º: representantes de organizaciones de interés público de la comuna. Ministro de fe: secretaría municipal Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente. Lo anterior considera la realidad de municipalidades cuyas secretarías disponen de escasos personal; sin embargo, es una materia en la cual puede disponerse algo diferente en el respectivo Reglamento Declaración de candidaturas: Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro Acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal. Flacso/Capide 21

22 Validez de elección: deberán asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón. Elegidos: personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir. mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes. Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere. Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido: Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros de entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón (preferencia organizaciones que hayan asistido a elecciones no efectuadas). Flacso/Capide 22

23 ¿No se le está confiriendo al alcalde y concejales una facultad que no les concede la Ley?
Ley Nº Art 94 dispone imperativamente, que “En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.”. Es obligatorio para las municipalidades contar con este órgano colegiado. Inciso segundo de norma citada dispone que consejo “… será elegido (carácter obligatorio) por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna”; agregando que “… podrán integrarse a aquellos (facultativo) representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes…”. Ley Nº Art 5º transitorio “Los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil deberán (obligatorio) quedar instalados en el plazo de…” Historia de la Ley Nº “… el nuevo sistema de elección de los CESCOS que propone la iniciativa de ley, no hace sino recoger la petición en tal sentido formulada por varias organizaciones, y que obedece en último término a la inoperancia de los CESCOS bajo la actual normativa.” Por tanto, uno de los objetivos buscados por la nueva normativa es que los consejos efectivamente se constituyan y funcionen. Flacso/Capide 23

24 REGLAMENTO TIPO Integración Representantes Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y de Actividades Relevantes Flacso/Capide

25 deberán asistir el día de la elección
Municipalidad convocará a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; para integrarse al Consejo. Asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir el día de la elección inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Flacso/Capide 25

26 Alcalde propondrá al Concejo listado con organizaciones de la comuna
¿Cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo? Alcalde propondrá al Concejo listado con organizaciones de la comuna Concejo puede proponer incorporación de otras entidades. Listado de entidades deberá agregarse al padrón Día de la elección: representantes se constituirán en tres asambleas 1ra: representantes de las asociaciones gremiales 2da: representantes de organizaciones sindicales 3ra: representantes de entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En caso de existir en cada asamblea un número de personas inferior al contemplado para dicho estamento, las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral. Flacso/Capide 26

27 MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19
MODIFICACIONES A LA LEY Nº SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Flacso/Capide

28 Art. 6 Bis y 54 Bis.- Uniones comunales de juntas de vecinos y
Uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán constituir: federaciones provincial o regional. Será necesario a lo menos 1/3 de uniones comunales de juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la región b) Una confederación nacional: 1/3 de federaciones regionales de un mismo tipo Cada unión comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del directorio de dicha unión comunal. Mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación. Federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio. Reglamento establecerá procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento (En elaboración ser puesta en consulta). Flacso/Capide 28

29 OBLIGACIÓN DE SECRETARÍA MUNICIPAL
Ley Nº Disposición Transitoria Quinta.- Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, según lo establecido en la disposición segunda transitoria, el Ministerio de Justicia deberá remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Durante el lapso previo a la remisión, el referido Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, que se hubieren constituido en conformidad a la ley antigua, según los requisitos que aquéllas y su reglamento establecían. Dentro del mismo plazo y con igual objeto, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes. Flacso/Capide

30 NUEVA OBLIGACIÓN DE SECRETARÍA MUNICIPAL: RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES Flacso/Capide

31 MODIFICACIONES PRINCIPALES
Personas jurídicas que tramitaban el reconocimiento de su personería ante el Ministerio de Justicia, deberán solicitarlo ante secretaría municipal del domicilio de la entidad en formación. Es el caso de las asociaciones (corporaciones) y fundaciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Se deroga sistema en que Presidente de la República mediante Decreto Supremo concedía la personalidad jurídica. No será necesario publicar en el Diario Oficial los actos de reconocimiento de asociaciones y fundaciones: bastará la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que llevará el Registro Civil. Los estatutos tipos seguirán siendo propuestos por el Ministerio de Justicia La fiscalización de estas entidades permanece radicada en el Ministerio de Justicia. No es tarea de secretarías municipales. Flacso/Capide

32 MODIFICACIONES PRINCIPALES
Las modificaciones estatutarias de asociaciones y fundaciones deben registrarse en secretaría municipal. Sin perjuicio de ello el Ministerio de Justicia deberá pronunciarse previamente, si se trata de modificar estatutos de una fundación. La disolución no procederá por mera voluntad de la autoridad administrativa: El derecho de asociación es un derecho fundamental, por tanto, debe resolver su disolución una autoridad jurisdiccional Organizaciones sin fines de lucro no modificadas por la Ley Nº seguirán obteniendo el reconocimiento de su personalidad jurídica del mismo modo que hoy. Así por ejemplo: Cooperativas en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía Organizaciones deportivas en el Instituto Nacional de Deportes Organizaciones sindicales en la Dirección del Trabajo Asociaciones gremiales en el Ministerio de Economía Flacso/Capide

33 ¿CÓMO SE CONSTITUIRÁN ASOCIACIONES Y FUNDACIONES?
El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura publica o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. Flacso/Capide

34 30 días contado desde su otorgamiento.
¿QUÉ DEBE REALIZAR LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN QUE SE ESTÁ CONSTITUYENDO? Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación. Plazo para depósito: 30 días contado desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias. Ello depende de proceso de posesión efectiva de la herencia. Flacso/Capide

35 ¿QUÉ DEBE REALIZAR LA SECRETARÍA MUNICIPAL UNA VEZ QUE SE DEPOSITAN LOS ANTECEDENTES?
Dentro de los 30 días (corridos por aplicación Art. 50 Código Civil )siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación: si no se hubiere cumplido los requisitos que señalen la ley (Código Civil) o el reglamento (el que deberá dictarse referido a los artículos del Título XXXIII del Libro I del Código Civil) . No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados. Flacso/Capide

36 ¿QUÉ SUCEDE SIN EXISTEN OBSERVACIONES DE PARTE DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL?
Persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas. Plazo: 30 días (corridos por aplicación Art. 50 Código Civil), contado desde su notificación. Nuevos antecedentes se depositarán en secretaría municipal. Órgano directivo de persona jurídica en formación se entenderá facultado para introducir en estatutos las modificaciones que se requieran. Flacso/Capide

37 ¿PUEDEN PLANTEARSE RECURSOS POR PARTE DE LOS SOLICITANTES?
Si, Reclamaciones administrativas y judiciales Ejemplos: Recurso de reposición Ley Nº Art. 10 “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá interponer siempre el de reposición ante el mismo órgano del cual hubiere emanado el acto respectivo,…”. Ley Nº Art. 59 Se debe deducir dentro de 5 días ante la secretaría municipal. No procede recurso jerárquico ante el alcalde pues la ley exige que sea dispuesto expresamente. Secretario Municipal tiene 30 días para resolver (no se contabilizan sábados, domingos y feriados). Recurso de protección. Constitución Política artículo 19 Nº 15 y artículo 20 Se plantea ante Corte de Apelaciones respectiva Flacso/Capide

38 ¿QUÉ SUCEDE SI LA SECRETARÍA MUNICIPAL NO TIENE OBJECIONES?
Si secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o venció el plazo de 30 días corridos para formularlas, de oficio y dentro de quinto día: archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica Obliga a crear un archivo nuevo los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Exepción: a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. Flacso/Capide

39 ANTECEDENTES GENERALES A CONSIDERAR POR SECRETARÍA MUNICIPAL PARA RECONOCER PERSONALIDAD JURÍDICA
a. El nombre de las persona jurídica b. La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido. c. La indicación de los fines a que está destinada d. Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten e. Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, como serán integrados y las atribuciones que les correspondan, y f. Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento. Flacso/Capide

40 ¿QUÉ DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS?
ESTATUTOS DE TODA ASOCIACIÓN Deberán determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión. ESTATUTOS DE TODA FUNDACIÓN Deberán precisar, además los bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales ya para la determinación de los beneficiarios. Flacso/Capide

41 ¿QUÉ DEBE CONSIDERARSE RESPECTO DEL NOMBRE?
El nombre deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido 20 años desde su muerte. Flacso/Capide

42 Flacso/Capide DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN
UN DIRECTORIO 3 MIEMBROS O MÁS MANDATO HASTA POR 5 AÑOS NO PODRÁN INTEGRAR EL DIRECTORIO PERSONAS QUE HAYAN SIDO CONDENADOS A PENA AFLICTIVA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y DE LA ASOCIACIÓN REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL TENDRÁ LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LOS ESTATUTOS SEÑALEN. Flacso/Capide

43 ¿DESDE CUÁNDO LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN TENDRÁ PERSONALIDAD JURÍDICA?
La asociación o fundación gozará de personalidad desde su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Se pasa así de un sistema “regalista” (DS del Presidente de la República) a uno “registral”, más acorde con el considerar el derecho de asociación como derecho fundamental. Flacso/Capide

44 Ley Nº 20.500 Disposición Transitoria Cuarta.-
¿QUÉ SUCEDE CON LAS ASOCIACIONES O FUNDACIONES CUYAS SOLICITUDES ESTÁN HOY EN TRÁMITE EN EL DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA? Ley Nº Disposición Transitoria Cuarta.- Si se han formulado observaciones a la constitución o a estatutos: procedimientos de concesión de personalidad jurídica continuarán hasta su conclusión con arreglo a la ley antigua. Si no se han formulado: interesado podrá acogerse a las normas que fija esta ley, requiriendo al Ministerio de Justicia la remisión de los antecedentes a la secretaria municipal que corresponda. Flacso/Capide

45 ¿DESDE CUÁNDO ESTÁN VIGENTES LAS NUEVAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL QUE RIGEN ESTAS MATERIAS?
Regirán desde el desde el 16 de Febrero de La ley lo dispone en su disposición transitoria segunda. Flacso/Capide

46 ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Flacso/Capide

47 Debe considerar características singulares de cada comuna
LOC MUN Art. 93. Cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local. Fecha tope de dictación 16/08/2011 Debe considerar características singulares de cada comuna configuración del territorio comunal localización de asentamientos humanos actividades relevantes del quehacer comunal conformación etárea de la población cualquier otro elemento que requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna Contenidos: mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas. b. fechas o épocas en que se consultarán. c. instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación. Por ejemplo: elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros. normas sobre audiencias públicas y sobre oficina de informaciones, reclamos y sugerencias. Flacso/Capide

48 ¿DEBE PUBLICARSE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL?
Ley Nº , que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado Art “Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general; b) Los que interesen a un número indeterminado de personas; c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado,…; d) Los que ordenare publicar el Presidente de la República, y e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite.”. => Esta norma es de 29 de mayo de 2003  Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades Art “Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones… Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.”. => Esta norma es de 22 de agosto de 2008, es por tanto posterior y especial Flacso/Capide

49 Conclusión: En opinión de SUBDERE no resulta imperioso publicar dicha Ordenanza en el Diario Oficial, pudiendo efectuarse ello en el sitio electrónico institucional de la respectiva municipalidad, en la medida que aquel se haya aprobado mediante alguna de las resoluciones contenidas en el ya citado artículo 12 de la Ley Nº Flacso/Capide

50 PLEBISCITOS COMUNALES
Flacso/Capide

51 alcalde con acuerdo del concejo Concejo
Iniciativa: alcalde con acuerdo del concejo Concejo Por iniciativa propia de 2/3 de concejales en ejercicio a solicitud de 2/3 de integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por 2/3 de concejales en ejercicio por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 diciembre del año anterior (firma ante Notario u oficial del Registro Civil). Materias de administración local relativas a: inversiones específicas de desarrollo comunal aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo modificación del plan regulador otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Flacso/Capide

52 Costo de cargo de la municipalidad respectiva
Fecha de realización: no antes de 60 ni después de 90 días, contados desde la publicación de decreto de convocatoria no podrá convocarse: entre 8 meses anteriores a cualquier elección popular y los 2 meses siguientes a ella. dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales. sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo periodo alcaldicio. Resultados vinculantes: siempre que vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. Costo de cargo de la municipalidad respectiva Flacso/Capide


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