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Acomodos Razonables en el Empleo según Dispone la Ley

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Presentación del tema: "Acomodos Razonables en el Empleo según Dispone la Ley"— Transcripción de la presentación:

1 Acomodos Razonables en el Empleo según Dispone la Ley
Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre Abogada-Notario-Mediadora

2 Acomodos Razonables Las disposiciones sobre empleo del Título I de la ADA consiste en la modificación o ajuste de un trabajo, una práctica de selección o un ambiente laboral que ayuda a un trabajador calificado, y que tiene una discapacidad a participar y disfrutar de la igualdad de oportunidad en el empleo. La obligación del patrono de ofrecer un acomodo razonable se aplica a todos los aspectos del empleo. Este requisito puede surgir en el momento que la discapacidad de una persona o su trabajo cambien, a menos que el acomodo cause al patrono una inconveniencia excesiva.

3 Persona con impedimentos cualificada
El término ‘persona cualificada [con impedimentos]’significa: aquella persona quien, con o sin acomodo, puede desempeñar las funciones esenciales de la plaza que ocupa o desea ocupar.

4 Persona con impedimentos cualificada
Los empleados con impedimentos pueden ser (y han sido), sometidos a los mismos estándares de productividad y las normas de conducta que los empleados sin impedimentos. Los empleados con impedimentos deben ser capaces de realizar funciones esenciales del trabajo (aunque pueden realizar estas funciones de manera diferente o que las pueden realizar con una acomodo razonable). Según el Departamento de Trabajo de EE.UU., “Los tribunales han dictaminado reiteradamente que las normas de conducta de sentido común, tales como llevarse bien con los compañeros de trabajo y escuchar a los supervisores, son requisitos de trabajo legítimo que los patronos pueden hacer cumplir por igual entre todos los empleados”

5 ¿Cuáles son algunos de las acomodos razonables comunes?
Proveer de un lugar de trabajo accesible Modificación o adquisición de equipo Servicios de apoyo para personas con impedimentos visuales o auditivas Reasignación a una posición disponible Ajuste de materiales de entrenamiento, exámenes o pólizas Proveer de lectores o intérpretes Notas: Esta diapositiva simplemente señala los tipos comunes de acomodos razonables.  Esta no pretende ser una lista exhaustiva, sino simplemente dar un marco más amplio para las opciones de acomodos razonables en el lugar de trabajo. Para mayor información, visite el sitio de acomodos Laborales en:

6 ¿Qué NO sería un acomodo razonable?
Cambiar el código de ética o comportamiento Eliminar las funciones esenciales Reducir los estándares de producción Proveer elementos personales, tales como gafas, audífonos, prótesis, etc. Notas: Es igualmente importante indicar que NO es una acomodación razonable. Una acomodación razonable debe ayudar a los empleados a hacer su trabajo mejor, no comprometer la productividad, la ética o eliminar las funciones esenciales. Si la expectativa de producción fue puesta en producir ocho “aparatos” una hora antes de la acomodación, usted debe producir ocho “aparatos” una hora después de la acomodación. La producción de seis “aparatos” no sería una acomodación razonable.

7 ¿Cómo hace un empleado para solicitar un acomodo razonable?
El empleado no tiene que hacer una solicitud formal por escrito, usar “frases legales” especiales, o usar las palabras “acomodos razonables”. El empleado sólo necesita dejar saber al patrono, que necesita un ajuste o cambio debido a una condición médica. Notas: Mucha gente con impedimentos está preocupada por cuestiones básicas de la comunicación con su patrono, acerca de sus impedimentos. Un paso importante en ésta comunicación, es hacer una petición para una acomodación razonable. El punto importante de esta diapositiva es que los empleados no necesitan usar ninguna “jerga legal” especial o un complejo proceso formal por escrito para solicitar una acomodación razonable a su patrono. Ellos no necesitan usar la palabra “ADA” o “acomodación razonable” para hacer una solicitud. Ellos solamente tienen que informar al supervisor/gerente/líder que ellos tienen una condición médica la cual requerirá una acomodación o un ajuste. El patrono, sin embargo, puede tener su propio proceso interno en relación con esta solicitud, que puede incluir la obtención de cierta información, incluyendo información médica.

8 ¿Qué necesita hacer el patrono una vez que la petición para un acomodo razonable se haya hecho?
El patrono debe responder prontamente a la petición El patrono debe iniciar un dialogo con la persona que hace la petición Algunos patronos pueden tener un proceso formal para el acomodo, el cual puede incluir procedimientos escritos. El patrono puede solicitar información médica para tomar una decisión acerca de la acomodo razonable. El patrono debe mantener todos los registros médicos confidenciales Notas: El punto principal de esta diapositiva es el patrono no puede ignorar una petición para una acomodación razonable. Una vez esta petición ha sido hecha, el patrono debe comprometerse en una negociación de buena fe, para encontrar una acomodación razonable efectiva. Otro punto central de esta diapositiva es que el patrono puede solicitar información médica en esta situación. Para obtener más información sobre consultas médicas en esta situación, vaya a:

9 ¿Debe el patrono proveer el acomodo razonable que yo solicite?
Depende: Un patrono puede sugerir un acomodo alterno, siempre que sea eficaz para que el empleado pueda realizar las funciones esenciales del trabajo. Al final, el empresario decide qué acomodo razonable se utilizará. Si el patrono rechaza una petición para un acomodo razonable, debe demostrar que le causaría dificultades excesivas. Notas: Muchos de los participantes pueden tener preguntas acerca de quien tiene la “palabra” final en determinar una acomodación razonable. Los puntos de esta diapositiva indican que, aunque el patrono debería considerar el empleado en sí mismo como la fuente más valiosa de información, para determinar una acomodación razonable, el patrono toma la determinación final de cual acomodación razonable se usará. El patrono puede sugerir e implementar una acomodación razonable menos costosa, si esa acomodación es igual de eficaz. Los patronos no tienen que proveer acomodos razonables que puedan causar “dificultades excesivas.” Generalmente, las dificultades excesivas son determinadas por los tribunales, caso por caso, mediante el examen de la situación financiera y operativa de la organización, para determinar si la acomodación realmente causaría una dificultad o gasto significativo. Para mayor información, vaya a:

10 ¿Puedo todavía solicitar una acomodo razonable, incluso si no dije nada acerca de mi impedimento, cuando me contrataron? El empleado puede solicitar una acomodo razonable en cualquier momento, ya sea que haya revelado o no su impedimento antes de que fuera contratado. Muchos impedimentos no estaban presentes cuando la persona fue contratada. Notas: Una creencia errónea muy frecuente entre los empresarios y trabajadores, es que, si el empleado no revela o discute una impedimento en el momento de la contratación, no tienen derecho a solicitar una acomodación razonable después, durante el transcurso de su empleo. En esta diapositiva aborda esta percepción errónea.  Es fundamental señalar que un empleado puede solicitar una acomodación razonable en cualquier momento durante el transcurso de su empleo, ya sea que la impedimento estaba presente o no, o haya sido discutida en el momento de su contratación.

11 ¿Es la asignación a un nuevo trabajo una forma de acomodo razonable?
Si, pero… Siempre que sea posible, comience con una exploración a fondo y creativa de las acomodos razonables en la posición original. En la mayoría de los casos, la reasignación debería ser la última opción considerada. El patrono no está obligado en crear un nuevo puesto, o “ascender” a un empleado existente a fin de proporcionar reasignación como un acomodo razonable. Empleado tiene que pasar el periodo probatorio en su nuevo puesto. Sujeto a estipulaciones de convenios colectivos. Notas: La reasignación quiere decir que el empleado es puesto en otro trabajo para acomodar una impedimento. En general, esta es una forma muy “complicada” de acomodación razonable y muchos expertos la recomiendan como última recurso. Las cuestiones que se complican son muchas: ¿Es la persona calificada para la reasignación? (si no, pueden ser despedidos), ¿qué hay de la antigüedad?, ¿Cuáles serían la reacción de los compañeros de trabajo?, ¿Será complicado cambiar de gerentes/supervisores? Por estas razones, esta diapositiva recomienda considerar todas las opciones para una acomodación razonable primero. Para saber más, vaya a: y vaya al paso 4.

12 Acomodos razonables para los individuos calificados
Los patronos están en la obligación de hacer acomodos razonables para los individuos calificados que presentan alguna discapacidad, y quien es definido por el ADA como aquella persona que satisface los requerimientos relativos a un trabajo en curso, o al cual se aspira, y quien puede realizar las "funciones esenciales" del cargo, con o sin acomodos razonables. Los patronos definen las funciones esenciales del empleo; las descripciones de los cargos, preparadas antes que el individuo es entrevistado o seleccionado para un puesto son consideradas evidencia de las funciones esenciales de un puesto. Si un individuo no puede realizar lo que corresponde a las funciones esenciales del empleo, con o sin acomodos, el individuo no es considerado un "trabajador calificado con una discapacidad"  bajo la Ley.

13 La Seguridad y Acomodos Razonables
Algunos patronos sienten la preocupación que un trabajador con una impedimentos pueda constituir un riesgo de seguridad, tanto para sí mismo como para los demás empleados o clientes. La ley toma en cuenta estas preocupaciones, pero sólo si estas inquietudes están fundadas bajo evidencia clara y bien documentada de que realmente el individuo es una "amenaza directa" tanto para sí mismo como para los demás, debido a la clase de trabajo y a las características específicas de la impedimentos de ese individuo en particular.

14 La Seguridad y Acomodos Razonables
Para determinar si un individuo con una impedimentos constituye una amenaza  directa, incluyendo un individuo con una enfermedad contagiosa, los factores que se deben considerar incluyen: (1) la duración del riesgo (2) la naturaleza y severidad del daño potencial (3) la probabilidad de que el peligro potencial pudiese ocurrir; y (4) la inminencia del peligro potencial

15 La Seguridad y Acomodos Razonables
Uno de los propósitos del acomodo razonable es analizar y determinar si el individuo puede ser acomodado de una manera que se puedan eliminar los riesgos o reducirlos a un nivel más aceptable. Por ejemplo un patrono no está obligado a contratar a un individuo que tiene una discapacidad visual para conducir un autobús, pero varios tribunales han mencionado que las discapacidades tales como la diabetes no pueden excluír automáticamente a un individuo de un trabajo vacante que requiera un conductor de autobuses.  La clave en estos casos es obtener información médica acerca de las limitaciones que conlleva la discapacidad de este trabajador y los probables peligros que los problemas físicos o psicológicos de esta persona puedan ocasionar para el desempeño de la posición en cuestión.

16 Preguntas Finales

17 Sobre la Recurso Es Abogada-Notario y Mediadora con oficinas legales en San Juan. Ha fungido como Asesora Legal para la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Juez Administrativo de Educación Especial , Gerente de Proyectos, Supervisora, Instructora de OCALARH y Profesora Universitaria. Es recurso para el Consejo Estatal de Deficiencias en el Desarrollo, Microjuris Corp, entre otros. Para mayor información pueden acceder a


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