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VINCULACIÓN JURÍDICA Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) En la Consejería de Educación los empleados públicos se clasifican.

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1 VINCULACIÓN JURÍDICA Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) En la Consejería de Educación los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera e interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Personal directivo profesional. Altos cargos.

2 PERSONAL LABORAL: MARCO NORMATIVO
Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995) Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985). Estatuto básico del empleado público Ley 7/2007, 12 de abril Convenio Colectivo (Web-DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Personal: Funcionario y laboral) Voluntad de las partes Otras disposiciones normativas

3 PERSONAL FUNCIONARIO MARCO NORMATIVO
Ley de Funcionarios civiles del Estado (Decreto 315/1964) Ley de Reforma de la Función Pública (Ley 30/1985) Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (Ley 1/1986) Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, 12 de abril) Otras disposiciones Legales o Reglamentarias. Acuerdo sectorial de funcionarios no docentes (Web-DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Personal: Funcionario, laboral) Acuerdo sectorial de funcionarios docentes (26 de octubre de 2006)

4 ACCESOS Tanto el acuerdo como el convenio
están colgados en varios sitios: En la página DAT Madrid Capital, hacer clic en Acceso Temático en Personal: funcionario, laboral (Una vez dentro bajar con el cursor y a la izquierda puede verse)

5

6 www.madrid.org/funcion_publica/ . Jornadas,permisos vacaciones

7 www.madrid.org/funcion_publica/ . Normas convencionales

8 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Personal Laboral
Grupos profesionales: Grupo I - Titulados Superiores. Grupo II - Titulados Medios. Grupo III - Técnicos Especialistas Grupo IV - Técnicos Auxiliares Grupo V - Servicios Generales y Subalternos

9 Áreas de actividad. El Convenio (art. 7) establece seis áreas de actividad en las que se agrupan las categorías por ramas homogéneas: Área A Administración Área B Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos Área C Servicios Generales Área D Sanitario-asistencial Área E Educativo-Cultural Área F Artes Gráficas

10 CONCEPTOS CATEGORÍAS:
Se integran en grupos profesionales y niveles retributivos. Pertenecen a un área de actividad. FUNCIONES Se definen de forma genérica. Sólo se enumeran las tareas fundamentales. Se entienden dentro de las mismas las de carácter análogo, en función de los factores que determinan la pertenencia a la categoría: Iniciativa Autonomía Responsabilidad, etc.

11 Área de administración (A):
Pertenecen a éste área de actividad las siguientes categorías profesionales: Oficial Administrativo Operador Informática Técnico Especialista II Auxiliar administrativo

12 Área de administración (A): Actividades o tareas relacionadas directamente con:
La administración económica y presupuestaria. La gestión de personal. Las labores de documentación, biblioteca y secretaría. El control y contabilidad de los suministros y relación con proveedores. La administración de bienes. Los procesos informáticos y de comunicación. En general, aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Centro respectivo.

13 Área de servicios generales (C):
Pertenecen a éste área de actividad las siguientes categorías profesionales: Jefe de Equipo Encargado II y III Técnico Auxiliar Recepcionista Auxiliar de Control e Información.

14 Área de servicios generales (C): AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN
TAREAS FUNDAMENTALES: Comunicaciones telefónicas Control del mantenimiento básico de centralita Control de accesos y puertas. Identificación personal visitante Vigilancia del interior del recinto del centro de trabajo y de espacios abiertos Apertura y cierre de puestas y accesos Conexión y desconexión calefacción, refrigeración, alarmas, etc. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de la correspondencia Efectuar recados Atención e información al público, etc.

15 Problemas frecuentes AUXILIARES DE CONTROL
¿PUEDEN COGER MÁS DE 3 KILOS DE PESO? ¿ENSOBRAN? ¿PONEN FAXES? ¿CARGAN MUEBLES?

16 funciones Según sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Madrid, Autos 679/07, entra dentro de funciones de Auxiliares control : Control de acceso al centro escolar, así como salida implica pedir justificantes de retraso a alumnos, identificar personas que vienen al centro, pedir autorización para salir antes de tiempo, avisar al profesor de guardia o equipo directivo si hay personas ajenas al centro, informar a las personas que llegan al centro, etc.

17 funciones Sentencia juzgado social 16 de Madrid, autos 684/07, entra dentro de las funciones de auxiliares hostelería: Abrir y cerrar puertas de espacios que se limpian, dejar luces apagadas después, dejar persianas bajadas tras limpieza, cumplimentar hoja de control de limpieza, retirar contenido papelera, sacar basuras. Puede el director dictar tareas a realizar diariamente, semanalmente, etc. (pasar mopa, limpiar pizarras, limpiar el polvo, limpiar ventanas…)

18 funciones Juzgado de lo Social nº 36. Autos D-472/2006.
Son funciones de Auxiliar de hostelería la limpieza de patios. Nota: si en un centro hubiera Auxiliar de Obras y Servicios, sería esta categoría la encargada de dicha labor.

19 ÁREA EDUCATIVA (E):: Actividades relacionadas con la acción educativa:
Docencia. Instrucción deportiva Apoyo psicológico. Diagnóstico. Orientación. Tratamiento. Apoyo Social. Organización actividades de ocio. Otras análogas.

20 ÁREA SANITARIA (D) Tareas relacionadas con la salud: Preventiva.
Curativa. Ayuda terapéutica. Recuperación, desarrollo e integración social, familiar, profesional

21 TÉCNICO ESPECIALISTA III ÁREA “E”
TAREAS FUNDAMENTALES: Colaboran en la instrucción y el aprendizaje en Centros y talleres ocupacionales. Participan en la elaboración del proyecto educativo. Prestan servicios complementarios a alumnos con falta de autonomía en: Ruta escolar Limpieza y aseo Comedor Noche y otras necesidades análogas Colaboran en: cambios de aulas o servicios escolares, vigilancia personal y de recreos

22 Problemas frecuentes Técnicos especialistas III
¿Cambian el pañal a los alumnos? ¿Cambian el pañal sólo a los alumnos con necesidades educativas especiales? ¿Pueden estar en clase?

23 Cobertura de puestos El puesto debe estar dotado presupuestariamente.
Los trabajadores están adscritos a un puesto en concreto. Es diferente al concepto de “cupo” existente en el funcionario docente

24 Cobertura de puestos La incidencia debe estar grabada en el programa SIRIUS Petición del centro que especifique: puesto, turno, trabajador a sustituir, etc.

25 Sustituciones del personal no docente
Comunicación de la baja médica: los partes iniciales de baja médica y los de confirmación se envían al Departamento de Seguridad Social de la DAT dentro de los 3 días siguientes. Transcurrido este plazo su presentación se considera extemporánea y constituye una falta disciplinaria La incidencia debe estar grabada en el programa SIRIUS. El Centro debe cursar la petición haciendo constar: puesto, turno, trabajador a sustituir, etc.

26 Sustituciones del personal no docente
Comunicación del alta médica: a la DAT en el plazo de 24 horas, Transcurrido este plazo su presentación se considera extemporánea y constituye una falta disciplinaria

27 Cobertura de puestos vacantes no reservados.
Supuestos en los que no existe reserva de puesto: fallecimiento, jubilación, traslado por concurso, renuncia del interino con cargo a vacante, o concesión de una excedencia forzosa o voluntaria por interés particular Proceso de cobertura de vacante: 1º Atenderán las solicitudes de cambio de turno que puedan presentar el resto de trabajadores del centro. 2º De no existir solicitudes, se envía la petición de cobertura de vacante a la D.A.T que se vincula a una Oferta empleo público.

28 Funcionarios interinos
Circunstancias urgentes: Cobertura de plazas vacantes. Sustitución transitoria de titulares Ejecución de programas temporales. Acumulación de tareas (max. 6 meses) Exclusiones: Concesión de comisiones de servicio. Licencias o permisos supeditadas a las necesidades del servicio.

29 PODER DE DIRECCIÓN Delegable en los miembros del equipo directivo.
Conlleva la jefatura del personal docente y no docente. Implica responsabilidades legales Comprende facultades directivas de organización y control

30 FACULTADES DIRECTIVAS
Instrucciones generales organizativas. Órdenes particulares sobre la prestación laboral. Control del personal adscrito. Modificaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo Movilidad funcional (excepcional)

31 MOVILIDAD FUNCIONAL Trabajos de superior categoría
Necesidades urgentes y perentorias Informe preceptivo del Comité de Empresa Período máximo 6 meses Por rotáción bimestral (salvo Titulados medios y superiores) Comunicarlo a la D.A.T. Supuestos frecuentes: De Ayudante de cocina a cocinero. De Educadora a Titulado Medio “E”… Nunca de Aux. Hostelería a Aux. Control

32 MOVILIDAD FUNCIONAL Trabajos de inferior categoría
Necesidades técnicas y perentorias Máximo 15 días al año Comunicados con 72 h antelación, salvo que medien circunstancias de excepcional necesidad ( art Convenio colectivo).

33 CONDICIONES DE TRABAJO

34 CONDICIONES DE TRABAJO JORNADA
Promedio de 35 horas/semana 219 jornadas anuales 7 horas diarias Pausa retribuida ½ hora sólo si jornada ≥ 7 horas diarias Hora extraordinaria a partir de la novena hora de trabajo

35 CONDICIONES DE TRABAJO TURNO
Los turnos son fijos. Regla general: jornada continuada Jornada partida: hay un tiempo de descanso no computable como jornada. Los empleados con jornada partida tienen derecho a comer gratis en el comedor escolar

36 MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO
Cambio de turno: únicamente en los casos artº 24 Convenio Colectivo. Supuesto especial artº 66.5: cambios de turno a petición del trabajador cuando se produce una vacante

37 Cambio turno voluntario
(art 66.5 Convenio Colectivo) Existencia vacante (por jubilación, por traslado, incapacidad sin reserva puesto…) Trabajadores interesados lo solicitan al director del centro docente. Se envía copia al Comité de Empresa Se concede por riguroso orden de antigüedad en la categoría en el centro de trabajo. Hay que comunicarlo a la D.A.T.

38 DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS
Dos días. Regla general: sábado y domingo San Isidro Reducción 8 horas en la semana de San Isidro. Si por razones organizativas no es posible la reducción, podrá concederse un día adicional de permiso, que podrá disfrutarse preferiblemente en días no lectivos.

39 VACACIONES DEVENGO Laboral fijo: año natural
Laboral temporal: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio (de este año) DURACIÓN 23 días hábiles Parte proporcional si el periodo de devengo es inferior al año. FRACCIONAMIENTO Facultad del trabajador de solicitarlo (no es un derecho) El director no puede imponer el fraccionamiento

40 VACACIONES Vacaciones coincidentes con situaciones de
baja médica (IT) o maternidad I.T. anterior: las vacaciones se posponen (fecha límite: 31 de diciembre) I.T. en vacaciones: se sigue “disfrutando” de vacaciones. Maternidad o I.T. derivada de embarazo: las Vacaciones se posponen, incluso más allá del 31 de diciembre.

41 VACACIONES Semana Santa igual que las vacaciones de verano.
Navidad: se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre del año siguiente.

42 DESCANSOS ADICIONALES LABORALES Y FUNCIONARIOS
Trienios cumplidos 6 8 9 10 Etc Días 2 3 4 5 Etc

43 DESCANSOS ADICIONALES FUNCIONARIOS
Años de servicio 15 20 25 30 o más Días adicionales 1 2 3 4

44 ¿Se puede faltar por estos motivos?
PERMISOS RETRIBUIDOS Tengo que ir al notario Se casa un tío mío Tengo que acompañar a mi padre al médico Mi hijo está acatarrado. No puedo venir ¿Se puede faltar por estos motivos?

45 PERMISOS RETRIBUIDOS Art. 29 Convenio colectivo 15 días por matrimonio
Fallecimiento familiar Operación o enfermedad de familiar Muy grave Grave Menos grave

46 ENFERMEDAD/OPERACIÓN DE FAMILIARES
Hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos, padres políticos y nietos. Muy grave: 7 Grave 5 Menos grave: 2 Otros familiares 2º Muy grave: 2 días. Grave 2 días Si hay que hacer desplazamiento: 4 días

47 Hospitalización o Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
HASTA 2º GRDO DE AFINIDAD O CONSANGUINIDAD Si no precisa desplazamiento: 2 días Si precisa desplazamiento: 4

48 Fallecimiento familiar
Hasta 2º grado 3 días Fuera de la Comunidad Madrid y localidad distinta a residencia habitual hasta 5 días Tíos y sobrinos 2 días Fuera de la Comunidad Madrid y localidad distinta: hasta 4 días

49 ¿qué se entiende por desplazamiento? STSJ Madrid 462/2005
No puede aceptarse como tal el que el empleado deba cruzar el límite municipal. El derecho adicional a obtener 2 días más sólo si con el permiso básico podría frustrarse el objeto del disfrute (acompañar al familiar) Es el empleador el que en uso del poder de dirección valora la duración

50 FAMILIARES POR CONSANGUINIDAD

51 FAMILIARES POR AFINIDAD

52 PERMISOS RETRIBUIDOS Art. 29 Convenio colectivo
Exámenes finales o liberatorios: todo el día. Cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: cita en el juzgado, elecciones, etc (no se incluye aquí: visitas a notarios, abogados, etc)

53 PERMISOS RETRIBUIDOS Art. 29 Convenio colectivo
Tribunal de oposiciones. Traslado de domicilio habitual Matrimonio padres, hijos… Actividades de partidos políticos o sindicatos Preparación de exámenes: Dos o un día por asignatura Días naturales inmediatamente anteriores al día del examen. Máximo 10 días al año

54 PERMISO POR EXÁMENES EJEMPLO: En junio me examiné de Lengua. Me
dieron dos días por exámen. Suspendí y me vuelvo a examinar en Septiembre. ¿vuelvo a tener derecho a dos días?

55 PERMISO POR LACTANCIA La trabajadora a su elección puede:
1º Reducir una hora diaria que puede dividir en dos fracciones. La franja horaria es elegida por la trabajadora 2º Acumular la reducción en jornadas (un mes), previa petición a la D.A.T Este derecho puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores, quienes deberán acreditar que no será disfrutado por el otro.

56 PATERNIDAD Personal laboral Personal funcionario
15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y 13 de la Seguridad Social Los 2 días desde el parto y los 13 días pueden disfrutarse en cualquier tramo del período maternal, inclusive cuando la madre termine los 112 días de su licencia Debe tramitar el subsidio de los 13 días en S.S. (igual que en maternidad) Personal funcionario 15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y 13 a cargo de la S.S. Funcionarios MUFACE: Los paga todo la Comunidad Los 13 días igual que en caso anterior Diferencia con laborales: Empiezan a contar desde el mismo día del parto

57 LICENCIAS CON SUELDO PARCIAL
Enfermedad de hijos menores 16 años Hasta 4 días con 50% retribuciones. Siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso El trabajador acreditará dentro de los 4 días la veracidad de la situación Comunicación a la D.A.T.

58 Otros derechos laborales Jubilación
Obligatoria al cumplir 65 años, salvo que no tenga período de carencia para causar derecho a al pensión de jubilación (15 años). Anticipada a los 64 años. La empresa contrata a otro trabajador por un año para sustituir al jubilado

59 Jubilación parcial Esta opción está siendo muy utilizada por los trabajadores. En 2014 se exigirá tener 61 años y reducir la jornada entre un 25 y un 75%. Mientras tantos, progresivamente año tras año se están variando la edad y los porcentajes. Los requisitos para las jubilaciones que se produzcan durante el año son tener 60 años y 2 meses de edad y como mínimo 21 años cotizados

60 Jubilados parciales hasta 2008 (tb 2009 hasta nuevo C.C.)
Jubilado parcial entre un 25 y un 85%. Estos trabajadores van a trabajar 33 días (hasta que se jubilen completamente) Los relevistas van a trabajar el resto (186 días), o todos los días la parte proporcional (cinco horas y 57 minutos)

61 Jubilación parcial año 2009
Trabajador con 60 años y dos meses o más. 21 años cotizados Puede reducir su jornada entre un 25% y un 82%. La empresa contrata a un trabajador relevista por el porcentaje de jubilación

62 Jubilación parcial año 2009
La jubilación más habitual es la del 82%, lo que implica que el trabajador jubilado parcialmente trabaja 39 días. El relevista trabaja o bien el resto (180 días) o bien todos los días 5 horas y 44 minutos. El centro decide tanto turno como jornada del relevista.

63 Jubilación parcial Los días son laborables. Así si una persona jubilada parcialmente ha elegido la modalidad de trabajar todos los meses, va a trabajar 11 meses de los cuales 6 trabajará 4 días y 5 meses trabajará 3 días. Si ha elegido los primeros días de cada mes y el uno y dos son fiesta (por ejemplo en Mayo), los días que debe trabajar empezarían a contar el 3 (salvo que fuera sábado o domingo)

64 Jubilación parcial La jubilación parcial, implica un nuevo contrato con el jubilado, por lo que (como en todos los contratos) impera la voluntariedad de las partes: ambas partes se tienen que poner de acuerdo En D.A.T. Madrid Capital no se permite la acumulación de jornadas. Ha de trabajarse todos los meses (11 meses: unos 3 días y otros 4 ) Otras Áreas sí lo permiten.

65 CURSOS DE FORMACIÓN Curso de promoción profesional
CURSO DE PERFECCIONAMIENTO Guardan relación con el puesto de trabajo. Computan al 100% como horas de trabajo Curso de promoción profesional No guardan relación con el puesto desempeñado. Computan al 50% como horas de trabajo

66 CURSO FORMACIÓN Ejemplo
CURSO DE PROCESADOR DE TEXTOS Computa al 100% como horas de trabajo si se trata de un auxiliar administrativo. Computa al 50% si se trata de un auxiliar de control.

67 CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100% Lunes / Miércoles / Viernes:
Horas de trabajo exigibles Horas de trabajo efectivo y de asistencia al curso computables como de trabajo al 100% Total horas de trabajo realizadas 7 h. x 3 días = 21 horas Trabajo efectivo: 0 h. Horas de curso: 5 h. x 3 días = 15 horas computables 15 horas computables. Le faltan 6 horas de trabajo Martes y jueves 7 h. x 2 días = 14 horas Trabajo efectivo: 7 x 2 días = 14 h. Horas de curso: 4 x 2 días = 8 h. 14 h h. = 22 h., por lo que se excede en 8 horas que serán compensadas.

68 CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100% Compensación
DESPLAZAMIENTO: a las horas del curso hay que añadir el tiempo invertido en el desplazamiento al curso desde el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el horario de trabajo. DÍAS ADICIONALES DE DESCANSO: si el empleado se hubiera trabajado en exceso 7 horas, esta circunstancia no genera el derecho a un día libre adicional, aunque se le podría conceder si fuera lo más adecuado por razones organizativas o por la naturaleza del trabajo prestado.

69 Lunes / Miércoles / Viernes
CURSO DE PROMOCIÓN- 50 % Lunes / Miércoles / Viernes Horas de trabajo exigibles Horas de trabajo efectivo y de asistencia al curso computables como de trabajo al 50% Total horas de trabajo realizadas 7 h x 3 días = 21 h. Horas de trabajo = 0 horas Horas curso computable: 2,30 horas x 3 días = 7,30 h. 7 h y 30 minutos (por lo que deberá recuperar 13 h y 30 minutos) Martes / jueves 7 h x 2 días = 14 h. Trabajo efectivo: Horas de curso (50%) 2 h x 2 días = 4 horas 18 horas, por lo que se excede en 4 horas que serán compensadas.

70 CURSO DE PROMOCIÓN- 50 % Recuperación
Deberá recuperar 9 horas y media de trabajo en los días laborables siguientes hasta completar el promedio de 35 horas semanales de trabajo. A las horas del curso hay que añadir el tiempo que tarda en el desplazamiento desde el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el horario laboral. No hay que añadir tiempo de desplazamiento los martes y jueves, pues el horario de trabajo acaba a las h. y el curso no empieza hasta las horas.

71 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Personal Laboral: Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años (BOCM 28-abril-2005). Funcionarios: EBEP 2007, mantiene vigente la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicándose subsidiariamente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).

72 Plazos de prescripción
Personal Laboral Las faltas leves prescribirán a los diez días Las faltas graves prescribirán a los veinte días. Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días Funcionarios Las faltas leves prescribirán a los dos meses. Las faltas graves prescribirán a los dos años. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años. Estos plazos deberán computarse a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado

73 Sanciones Personal laboral Por faltas leves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días. Amonestación verbal o escrita Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta un máximo de dos años. Traslado forzoso sin indemnización. Despido

74 Sanciones Funcionarios Por faltas leves: Por faltas graves:
Apercibimiento verbal o escrito Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta dos años. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis años. Traslado de puesto a otro situado en distinta localidad. Separación del servicio

75 Actuaciones preliminares
Personal laboral: Diligencias previas informativas (10 días) Funcionarios: Información reservada.

76 Faltas leves La imposición de sanciones por faltas
leves no requiere la tramitación de expediente, pero se exige: Trámite de audiencia ( 10 días) Propuesta elevada a la DAT junto con la documentación oportuna. Resolución del Director de la DAT

77 Faltas graves y muy graves
Escrito solicitando la incoación del expediente a la DAT junto con la documentación oportuna. Solicitud motivada de suspensión cautelar, cuando resulte necesario.

78 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Plan de prevención se desarrolla en dos fases: Fase 1ª : EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Fase 2ª: PLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVA

79 1ª Fase : EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Objeto: estimar la magnitud de los riesgos existentes y ordenar las medidas de acción adecuadas con el fin de eliminarlos o reducirlos al máximo. Órgano competente: Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid adscrito a la Consejería de Presidencia. Documentación: el informe será remitido a cada centro docente y a la D.A.T. quedando a disposición de los representantes de personal. El informe incluye: La identificación del puesto de trabajo. Los riesgos existentes y los trabajadores afectados El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. Los criterios y procedimientos de evaluación utilizados de acuerdo con las «Guías del INSHT» y normativa específica aplicable.

80 Calificación del riesgo:
ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA BIEN = 1 Riesgo trivial. No se requiere planificar ninguna acción específica ACEPTABLE= 2 Riesgo tolerable, no es preciso mejorar la acción preventiva, pero son necesarias comprobaciones periódicas para asegurar el mismo grado de eficacia. DEFICIENTE= 3 Riesgo moderado, se adoptarán las medidas propuestas en un periodo determinado. MUY DEFICIENTE= 4 Riesgo intolerable importante, se adoptarán las medidas propuestas con la máxima prioridad. INC Incumplimiento de la normativa vigente que obliga a subsanarlo tomando las medidas propuestas.

81 Situaciones de riesgo grave e inminente
No forman parte de la planificación de la acción preventiva. Estas situaciones han de resolverse de manera inmediata.

82 2 FASE: PLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVA
Objeto: establecer un plan de actuación sobre los riesgos detectados, priorizando aquellas actividades preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos. Órgano competente: es competencia directa del equipo directivo del Centro que actuará bajo la coordinación de la DAT correspondiente. Es recomendable implicar a todos los miembros de la comunidad educativa en esta actividad (Consejo Escolar, Claustro de profesores, A.P.A., Personal no docente, etc).

83 Medidas preventivas Medidas de información y formación
Medidas de carácter técnico. Medidas de carácter organizativo Medidas de comprobación y adecuación de la constancia documental de actividades de prevención. El centro aplicará estas medidas salvo aquellas que resulten imposibles por razones materiales o económicas, las cuales deberán ser ejecutadas por los órganos competentes.

84 Documentación: Medidas asumibles: En este documento
figurarán las medidas que son competencia directa del equipo directivo,especificándose el periodo de ejecución (Anexo I). Medidas no asumibles: En este documento se recogen las acciones preventivas que se solicitarán a los órganos competentes en cada caso, dependiendo de la titularidad del edificio (Anexo II).

85 Órganos competentes: Esta documentación será remitida a la DAT
correspondiente que dará traslado de la misma a: La Dirección General de Centros. La Dirección General de Infraestructuras. La Junta Municipal de Distrito, en su caso. Al Servicio de Prevención. A las Juntas de Personal y Comités de Empresa.

86 Coordinación de actividades preventivas
Cuando en un mismo centro desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La coordinación implica las siguientes obligaciones: Vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Facilitarse mutuamente la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes. Informar de las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

87 Responsabilidades legales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente en materia de seguridad y salud laboral, para los empresarios, trabajadores y otros posibles terceros, traerá como consecuencia la posibilidad de exigir responsabilidades legales en el orden penal, civil y administrativo. La responsabilidad civil será cubierta por la Administración de forma directa o indirecta ( seguro). En el ámbito disciplinario: será constitutiva de falta disciplinaria, siendo compatible esta responsabilidad con la penal y civil que pudieran derivarse de los mismos actos ilícitos.

88 PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Objeto: organizar los medios humanos y materiales disponibles, con el fin de responder eficaz y coordinadamente en los primeros momentos de una emergencia hasta la llegada de los Servicios de Ayuda Exterior. Elaboración: empresa autorizada adjudicataria. Aprobación: organismo competente en materia de prevención de incendios: Una vez aprobado dos de ellos se devolverán al centro, de los cuales uno se guardará para “Uso exclusivo de bomberos”. Dicho Plan deberá mantenerse siempre actualizado. Implantación: es competencia de la Consejería de Educación o Corporación Local, en su caso, quedando delegadas dichas funciones en la persona física que ostente el cargo de Director/a del centro docente

89 Documentación Documento nº 1: Identificación de riesgos.
Documento nº 2: Medios de protección. Documento nº 3: Plan de Actuación. Documento nº 4: Implantación. Documento nº 5: Planos

90 Simulacros de evacuación
Periodicidad: se efectuarán todos los años durante los tres primeros meses del año académico siguiendo las indicaciones del Plan de Autoprotección. Objetivos : Enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia en el menor tiempo posible. Conocer las condiciones de los edificios en los que se alojan los Centros para conseguir la evacuación de forma ordenada y sin riesgo para sus ocupantes, ni deterioro de los edificios ni del mobiliario. Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad en los Centros escolares. Documentación: al término del ejercicio de evacuación, el Director del Centro realizará un informe que deberá ser remitido a la correspondiente DAT.

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